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Quise contratar una prepaga pero al completar la declaración jurada y mencionar que tengo una enfermedad crónica, me rechazaron la afiliación. ¿Tienen permitido negarme el ingreso?
Respuesta: No pueden rechazarte por una enfermedad preexistente. Lo que las prepagas están facultadas a hacer es cobrar un "valor diferencial" (autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud), pero nunca negar la afiliación. Este tipo de rechazos son arbitrarios y constituyen un acto de discriminación. A través de un amparo, podemos lograr que te acepten como afiliado manteniendo tus derechos y el acceso a la atención médica necesaria.
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Quise contratar una prepaga pero al completar la declaración jurada y mencionar que tengo una enfermedad crónica, me rechazaron la afiliación. ¿Tienen permitido negarme el ingreso?
Respuesta: No pueden rechazarte por una enfermedad preexistente. Lo que las prepagas están facultadas a hacer es cobrar un "valor diferencial" (autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud), pero nunca negar la afiliación. Este tipo de rechazos son arbitrarios y constituyen un acto de discriminación. A través de un amparo, podemos lograr que te acepten como afiliado manteniendo tus derechos y el acceso a la atención médica necesaria.
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Tengo un hijo con CUD (Certificado Único de Discapacidad) y la prepaga me pone topes en las sesiones de fonoaudiología y no me quiere reconocer el transporte al centro de día. ¿Deben cubrirlo?
Respuesta: Sí, la Ley 24.901 establece que la cobertura para personas con discapacidad debe ser integral y al 100% en todas las prestaciones que necesiten (terapias, transporte, educación, prótesis). No pueden existir topes ni límites de sesiones. Si tu obra social o prepaga está retaceando estas prestaciones, realizamos el reclamo legal para que se cumpla la ley de forma inmediata y sin interrupciones.
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Tengo un hijo con CUD (Certificado Único de Discapacidad) y la prepaga me pone topes en las sesiones de fonoaudiología y no me quiere reconocer el transporte al centro de día. ¿Deben cubrirlo?
Respuesta: Sí, la Ley 24.901 establece que la cobertura para personas con discapacidad debe ser integral y al 100% en todas las prestaciones que necesiten (terapias, transporte, educación, prótesis). No pueden existir topes ni límites de sesiones. Si tu obra social o prepaga está retaceando estas prestaciones, realizamos el reclamo legal para que se cumpla la ley de forma inmediata y sin interrupciones.
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Mi médico me recetó una medicación oncológica importada pero la obra social me la niega diciendo que no está en su vademécum o que hay una nacional similar. ¿Qué puedo hacer?
Respuesta: El derecho a la salud prevalece sobre los listados administrativos de las obras sociales. Si tu médico tratante justifica que esa medicación específica es la necesaria para tu patología, la entidad debe cubrirla al 100%. Iniciamos amparos de salud con medidas cautelares urgentes para que la justicia ordene la entrega inmediata de la medicación, ya que en estos casos el tiempo es un factor crítico para el éxito del tratamiento.
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Mi médico me recetó una medicación oncológica importada pero la obra social me la niega diciendo que no está en su vademécum o que hay una nacional similar. ¿Qué puedo hacer?
Respuesta: El derecho a la salud prevalece sobre los listados administrativos de las obras sociales. Si tu médico tratante justifica que esa medicación específica es la necesaria para tu patología, la entidad debe cubrirla al 100%. Iniciamos amparos de salud con medidas cautelares urgentes para que la justicia ordene la entrega inmediata de la medicación, ya que en estos casos el tiempo es un factor crítico para el éxito del tratamiento.
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Cumplí 65 años y la prepaga me aplicó un aumento desproporcionado por "cambio de franja etaria". ¿Es legal que me cobren tanto más solo por mi edad?
Respuesta: En la mayoría de los casos, no lo es. Si tenés una antigüedad mayor a 10 años en la prepaga, la ley prohíbe aumentos por edad. Incluso con menos antigüedad, los aumentos deben ser razonables y no pueden ser abusivos. Hemos logrado frenar estos incrementos mediante medidas cautelares que obligan a las empresas a mantener el valor de la cuota dentro de los parámetros legales, garantizando que puedas seguir manteniendo tu cobertura.
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Cumplí 65 años y la prepaga me aplicó un aumento desproporcionado por "cambio de franja etaria". ¿Es legal que me cobren tanto más solo por mi edad?
Respuesta: En la mayoría de los casos, no lo es. Si tenés una antigüedad mayor a 10 años en la prepaga, la ley prohíbe aumentos por edad. Incluso con menos antigüedad, los aumentos deben ser razonables y no pueden ser abusivos. Hemos logrado frenar estos incrementos mediante medidas cautelares que obligan a las empresas a mantener el valor de la cuota dentro de los parámetros legales, garantizando que puedas seguir manteniendo tu cobertura.
Hace un momento
Mi padre falleció repentinamente y creemos que tenía cuentas bancarias o inversiones que desconocemos. ¿Cómo podemos averiguarlo?
Respuesta: Dentro del proceso sucesorio, los abogados podemos solicitar "Oficios" (pedidos de informes) a diferentes organismos para detectar el patrimonio. Por ejemplo, se libra oficio al Banco Central (BCRA) para que informe sobre cuentas activas en cualquier banco del país, o a la Caja de Valores para saber si existen acciones o bonos. Es fundamental hacer esta investigación antes de cerrar la etapa de inventario.
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Mi padre falleció repentinamente y creemos que tenía cuentas bancarias o inversiones que desconocemos. ¿Cómo podemos averiguarlo?
Respuesta: Dentro del proceso sucesorio, los abogados podemos solicitar "Oficios" (pedidos de informes) a diferentes organismos para detectar el patrimonio. Por ejemplo, se libra oficio al Banco Central (BCRA) para que informe sobre cuentas activas en cualquier banco del país, o a la Caja de Valores para saber si existen acciones o bonos. Es fundamental hacer esta investigación antes de cerrar la etapa de inventario.
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Tenemos un comprador para la casa de la sucesión, pero todavía no inscribimos la declaratoria a nuestro nombre. ¿Podemos vender igual?
Respuesta: Sí, y es la opción más conveniente. Se utiliza la modalidad de "Tracto Abreviado". Esto permite que, en el mismo acto de la escritura de venta, el inmueble pase de los fallecidos directamente al nuevo comprador, sin tener que inscribirlo primero a nombre de los herederos. Esto les ahorra mucho tiempo y, sobre todo, les ahorra los costos de una doble escrituración.
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Tenemos un comprador para la casa de la sucesión, pero todavía no inscribimos la declaratoria a nuestro nombre. ¿Podemos vender igual?
Respuesta: Sí, y es la opción más conveniente. Se utiliza la modalidad de "Tracto Abreviado". Esto permite que, en el mismo acto de la escritura de venta, el inmueble pase de los fallecidos directamente al nuevo comprador, sin tener que inscribirlo primero a nombre de los herederos. Esto les ahorra mucho tiempo y, sobre todo, les ahorra los costos de una doble escrituración.
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Mi hermano vive en la casa que heredamos de nuestros padres, no se quiere ir y tampoco nos paga alquiler. ¿Qué podemos hacer?
Respuesta: Todos los herederos tienen los mismos derechos sobre el inmueble. Si uno de ellos hace uso exclusivo de la propiedad, los demás tienen derecho a reclamar una compensación económica mensual, conocida legalmente como "Canon Locativo". Para que esto sea efectivo, debemos enviar una intimación formal fijando el valor de ese alquiler proporcional. Si no hay acuerdo, se puede solicitar judicialmente o avanzar con la venta del bien.
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Mi hermano vive en la casa que heredamos de nuestros padres, no se quiere ir y tampoco nos paga alquiler. ¿Qué podemos hacer?
Respuesta: Todos los herederos tienen los mismos derechos sobre el inmueble. Si uno de ellos hace uso exclusivo de la propiedad, los demás tienen derecho a reclamar una compensación económica mensual, conocida legalmente como "Canon Locativo". Para que esto sea efectivo, debemos enviar una intimación formal fijando el valor de ese alquiler proporcional. Si no hay acuerdo, se puede solicitar judicialmente o avanzar con la venta del bien.
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Quiero iniciar la sucesión de mis padres pero no encuentro la Escritura original de la casa. ¿Es un impedimento para empezar?
Respuesta: No, no es un impedimento en absoluto. Para iniciar el trámite sucesorio lo principal son las partidas (defunción, nacimiento, matrimonio) para acreditar el vínculo y el derecho. Respecto al título de propiedad, nosotros podemos ayudarte a reunir la documentación necesaria para acreditar la titularidad del bien. No dejes que la falta de papeles demore el inicio del trámite.
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Quiero iniciar la sucesión de mis padres pero no encuentro la Escritura original de la casa. ¿Es un impedimento para empezar?
Respuesta: No, no es un impedimento en absoluto. Para iniciar el trámite sucesorio lo principal son las partidas (defunción, nacimiento, matrimonio) para acreditar el vínculo y el derecho. Respecto al título de propiedad, nosotros podemos ayudarte a reunir la documentación necesaria para acreditar la titularidad del bien. No dejes que la falta de papeles demore el inicio del trámite.
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Cuánto cuesta hacer una sucesión en CABA y cuáles son los gastos iniciales?
Respuesta: Hola, gracias por contactarnos. En relación a tu consulta sobre los costos de una sucesión en CABA, te comento que es difícil dar un número exacto de antemano, ya que depende de varios factores, como el valor de los bienes a heredar, la complejidad del caso y los honorarios que pactemos. Los gastos iniciales generalmente incluyen la tasa de justicia (que se calcula sobre el valor de los bienes), los edictos (publicaciones obligatorias en el Boletín Oficial), los informes de dominio, las valuaciones fiscales y otras gestiones administrativos de menor costo. Además, están nuestros honorarios profesionales por el inicio del trámite. Para darte un presupuesto más preciso y explicarte bien el proceso, te sugiero que nos contactes para coordinar una entrevista. Así podremos evaluar tu situación particular y darte un panorama completo de los costos y los pasos a seguir. Nuestro estudio está en CABA y tenemos amplia experiencia en sucesiones.
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Cuánto cuesta hacer una sucesión en CABA y cuáles son los gastos iniciales?
Respuesta: Hola, gracias por contactarnos. En relación a tu consulta sobre los costos de una sucesión en CABA, te comento que es difícil dar un número exacto de antemano, ya que depende de varios factores, como el valor de los bienes a heredar, la complejidad del caso y los honorarios que pactemos. Los gastos iniciales generalmente incluyen la tasa de justicia (que se calcula sobre el valor de los bienes), los edictos (publicaciones obligatorias en el Boletín Oficial), los informes de dominio, las valuaciones fiscales y otras gestiones administrativos de menor costo. Además, están nuestros honorarios profesionales por el inicio del trámite. Para darte un presupuesto más preciso y explicarte bien el proceso, te sugiero que nos contactes para coordinar una entrevista. Así podremos evaluar tu situación particular y darte un panorama completo de los costos y los pasos a seguir. Nuestro estudio está en CABA y tenemos amplia experiencia en sucesiones.
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Hola, necesito ayuda urgente. Laburo en un local de ropa en Microcentro hace dos años y nunca me pusieron en blanco. Ahora el dueño me dijo que no me necesita más, así nomás, de palabra. ¿Qué puedo hacer? Nunca tuve vacaciones ni aguinaldo, nada. Encima me debe el sueldo del mes pasado. Estoy desesperado, necesito esa plata.
Respuesta: Hola, gracias por contactarnos. Entendemos tu preocupación por esta situación laboral irregular. En principio, te comento que el despido sin causa y la falta de registración laboral son situaciones que la ley protege. Tenés derecho a reclamar por el tiempo trabajado sin registrar, las vacaciones no gozadas, el aguinaldo omitido y, por supuesto, el sueldo que te adeudan. Es importante que sepas que tenés un plazo para reclamar, así que no dejes pasar mucho tiempo. Para poder asesorarte correctamente y evaluar la mejor estrategia legal posible, necesitaríamos conocer más detalles sobre tu relación laboral y revisar la documentación que tengas (documentos, testigos, mensajes, etc.). Te invitamos a que te pongas en contacto con nosotros para coordinar una entrevista en nuestras oficinas de CABA y analizar tu caso en profundidad.
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Hola, necesito ayuda urgente. Laburo en un local de ropa en Microcentro hace dos años y nunca me pusieron en blanco. Ahora el dueño me dijo que no me necesita más, así nomás, de palabra. ¿Qué puedo hacer? Nunca tuve vacaciones ni aguinaldo, nada. Encima me debe el sueldo del mes pasado. Estoy desesperado, necesito esa plata.
Respuesta: Hola, gracias por contactarnos. Entendemos tu preocupación por esta situación laboral irregular. En principio, te comento que el despido sin causa y la falta de registración laboral son situaciones que la ley protege. Tenés derecho a reclamar por el tiempo trabajado sin registrar, las vacaciones no gozadas, el aguinaldo omitido y, por supuesto, el sueldo que te adeudan. Es importante que sepas que tenés un plazo para reclamar, así que no dejes pasar mucho tiempo. Para poder asesorarte correctamente y evaluar la mejor estrategia legal posible, necesitaríamos conocer más detalles sobre tu relación laboral y revisar la documentación que tengas (documentos, testigos, mensajes, etc.). Te invitamos a que te pongas en contacto con nosotros para coordinar una entrevista en nuestras oficinas de CABA y analizar tu caso en profundidad.
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