Venta por Tracto Abreviado: Cómo vender una propiedad heredada sin esperar la escritura

Publicado el 20 de enero de 2025

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Imaginate esta situación: tu abuela falleció y dejó una casa. Ya encontraste un comprador interesado, pero hay un problema: la propiedad todavía no está a tu nombre. La escritura sigue figurando a nombre del fallecido.

Muchos herederos creen que deben esperar meses (o incluso años) para escriturar la casa a su nombre y recién ahí poder venderla. Esto es un error. Existe una herramienta legal que te permite "saltar" ese paso intermedio y vender directamente: el Tracto Abreviado.

El problema común: Herederos con comprador pero sin escritura

Cuando fallece un familiar y deja una propiedad, los bienes quedan "congelados" legalmente hasta que un juez dicta la Declaratoria de Herederos. Una vez que tenés ese papel, muchos creen que el siguiente paso obligatorio es inscribir la propiedad a tu nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Este proceso tradicional implica: primero escriturar a nombre de los herederos (con todos los gastos que eso conlleva) y luego, cuando quieras vender, volver a escriturar a nombre del comprador. Son dos escrituraciones, dos pagos de escribanía, dos esperas burocráticas. Y mientras tanto, el comprador puede perder interés o encontrarse otra propiedad.

La solución: Tracto Abreviado

El Tracto Abreviado es una modalidad legal que permite "saltar" ese paso registral intermedio. En el mismo acto (mismo día, misma escribanía), el juez autoriza la inscripción a nombre de los herederos y estos le venden directamente al comprador. Todo junto, en una sola escrituración.

Es como hacer dos trámites en uno: la sucesión y la venta se resuelven simultáneamente. Esto te permite firmar la venta y entregar la posesión inmediatamente, sin tener que esperar a que la propiedad esté primero a tu nombre.

Ventajas económicas del Tracto Abreviado

Esta modalidad tiene beneficios concretos para tu bolsillo:

  1. Ahorrás una escritura intermedia: No pagás doble gasto de escribanía. En lugar de escriturar dos veces (primero a tu nombre, luego al comprador), lo hacés una sola vez. Esto puede significar un ahorro de miles de pesos en honorarios de escribano y gastos registrales.
  2. No perdés al comprador por demoras burocráticas: Cuando alguien quiere comprar una propiedad, generalmente tiene urgencia. Si le decís "esperá 6 meses hasta que la escriture a mi nombre y luego te la vendo", probablemente se busque otra opción. Con el Tracto Abreviado, podés cerrar la operación mucho más rápido.
  3. Honorarios del abogado contra escritura: En el Estudio Jurídico García Sierra, entendemos que cuando hay un comprador ya definido, los herederos necesitan agilidad. Por eso, solemos pactar los honorarios para que se paguen recién cuando se firme la escritura de venta. Esto significa que no tenés que desembolsar dinero de tu bolsillo por adelantado.

Requisitos técnicos para hacer Tracto Abreviado

Para poder realizar un Tracto Abreviado, necesitás cumplir con ciertos requisitos:

  1. Tener la Declaratoria de Herederos dictada: Este es el requisito fundamental e indispensable. Sin la Declaratoria de Herederos, no podés avanzar con ningún trámite de venta. El juez debe haber resuelto quiénes son los herederos legítimos.
  2. Tener los informes de dominio e inhibición al día: El escribano necesita verificar que la propiedad está libre de deudas y embargos. Estos informes se obtienen del Registro de la Propiedad Inmueble y tienen una validez limitada (generalmente 30 días).
  3. El agrimensor (estado parcelario) vigente: Para escriturar cualquier inmueble, se necesita un relevamiento topográfico actualizado que certifique los límites y medidas del terreno. Este informe debe estar vigente (generalmente tiene una validez de 2 años).
  4. Acuerdo entre todos los herederos: Todos los herederos deben estar de acuerdo en vender la propiedad. Si uno de ellos se opone, no se puede hacer el Tracto Abreviado y habrá que resolver primero la partición de bienes.

El rol del Abogado y el Escribano

El Tracto Abreviado requiere la coordinación entre dos profesionales:

  1. El Abogado: Se encarga de tramitar el expediente sucesorio hasta obtener la orden de inscripción del juez. Una vez que tenés la Declaratoria de Herederos, el abogado solicita al juez la autorización para hacer el Tracto Abreviado. Cuando el juez autoriza, el abogado le pasa el expediente al escribano.
  2. El Escribano: Es el profesional que elige el comprador (o que los herederos acuerdan usar). El escribano recibe el expediente del abogado y redacta la escritura única donde se hace la transmisión del fallecido directamente al comprador, con la autorización judicial correspondiente.

Es importante que ambos profesionales trabajen coordinados para que el trámite sea ágil. En nuestro estudio, tenemos experiencia en coordinar con escribanías para agilizar estos procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el Tracto Abreviado?

El Tracto Abreviado es una modalidad legal que permite vender una propiedad heredada directamente al comprador, sin necesidad de primero inscribirla a nombre de los herederos. En el mismo acto, el juez autoriza la inscripción y los herederos venden al comprador, todo en una sola escrituración. Esto ahorra tiempo y costos de escribanía.

¿Cuánto tiempo ahorra el Tracto Abreviado?

El Tracto Abreviado puede ahorrarte varios meses de espera. En lugar de esperar a que la propiedad se inscriba a tu nombre (lo cual puede tardar 3 a 6 meses) y luego iniciar el proceso de venta, podés cerrar la operación inmediatamente después de obtener la Declaratoria de Herederos y la autorización judicial.

¿Cuánto cuesta hacer un Tracto Abreviado?

El Tracto Abreviado te ahorra dinero porque evitas pagar una escrituración intermedia. Solo pagás una escrituración (la de venta al comprador) en lugar de dos. Los honorarios del abogado se pueden pactar para pagarse contra escritura, es decir, cuando se firme la venta. En nuestro estudio, trabajamos con esta modalidad para que no tengas que desembolsar dinero por adelantado.

¿Qué necesito para hacer un Tracto Abreviado?

Necesitás tener la Declaratoria de Herederos dictada (requisito fundamental), los informes de dominio e inhibición al día, el agrimensor vigente, y el acuerdo de todos los herederos para vender. También necesitás tener un comprador interesado y que el juez autorice esta modalidad.

¿Puedo hacer Tracto Abreviado si no tengo comprador todavía?

No. El Tracto Abreviado requiere que ya tengas un comprador definido porque se hace la escrituración directa del fallecido al comprador. Si todavía no tenés comprador, primero deberás completar la sucesión normalmente, inscribir la propiedad a tu nombre, y luego venderla cuando encuentres un comprador.

¿Qué pasa si uno de los herederos no quiere vender?

Si uno de los herederos se opone a la venta, no se puede hacer el Tracto Abreviado. En ese caso, primero habrá que resolver la partición de bienes. El heredero que quiere vender puede pedirle al juez la división de la herencia. Si no hay acuerdo para comprarle la parte al otro, la propiedad puede terminar yendo a remate judicial, lo cual no conviene a nadie por la pérdida de valor.

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quiero hacer la siguiente consulta: en el caso hipotetico 4 heredero de una propiedad adquirida mediante cesión de acciones y derechos. cabe aclarar que la sucesion de la nombrada propiedad no esta hecha, pero sí han sido reconocido los derechos de los herederos sobre lo antes descripto ya que esta propieddad es parte del patrimonio mayor heredado que incluye otra propiedad de la cual ya se hizo la suseccion. luego de planteada la hipotetica situación se presenta el caso de que tres de los herederos desean vender su parte de la cesion de derechos y uno no. luego de esta breve reseña del caso quiero saber si ustedes realizan los tramites jurídico legales correspondientes para lograr una favorable resolución, teniendo cuenta si ustedes realizar el trámite de Cesión de Derechos a distancia, ya que le consulto esto desde la provincia San Miguel Tucuman. Sin otro particular saludo atentamente, quedando a la espera de una pronta respuesta.-

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Hola! Quisiera averiguar si es posible realizar el trámite de Cesión de Derechos a distancia, mi hermana vive en Mendoza y uno de mis hermanos en Pto. Madryn. Gracias!

Respuesta: Hola, gracias por tu consulta. En principio, las cesiones de derechos deben instrumentarse ante escribano, por lo que la modalidad concreta del trámite, teniendo en cuenta que los hermanos se encuentran en distintas provincias, debe ser evaluada por la escribanía interviniente. Existen distintos mecanismos para coordinar la intervención y la firma de personas que se encuentran en diferentes jurisdicciones, pero la posibilidad de realizar alguna parte del trámite a distancia, así como la documentación y las formalidades necesarias en cada caso, dependerá de las características concretas de la cesión y de las indicaciones de la escribanía

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Mi padre falleció repentinamente y creemos que tenía cuentas bancarias o inversiones, pero no sabemos cómo averiguarlo. ¿Qué podemos hacer?

Respuesta: Dentro del proceso sucesorio, los abogados podemos solicitar "Oficios" (pedidos de informes) a diferentes organismos para detectar el patrimonio. Por ejemplo, se libra oficio al Banco Central (BCRA) para que informe sobre cuentas activas en cualquier banco del país, o a la Caja de Valores para saber si existen acciones o bonos. Es fundamental hacer esta investigación antes de cerrar la etapa de inventario.

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Tenemos un comprador para la casa de la sucesión, pero todavía no inscribimos la declaratoria de herederos. ¿Podemos vender igual?

Respuesta: Sí, y es la opción más conveniente. Se utiliza la modalidad de "Tracto Abreviado". Esto permite que, en el mismo acto de la escritura de venta, el inmueble pase de los fallecidos directamente al nuevo comprador, sin tener que inscribirlo primero a nombre de los herederos. Esto les ahorra mucho tiempo y, sobre todo, les ahorra los costos de una doble escrituración.

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Mi hermano vive en la casa que heredamos de nuestros padres, no se quiere ir y tampoco paga alquiler. ¿Qué podemos hacer?

Respuesta: Todos los herederos tienen los mismos derechos sobre el inmueble. Si uno de ellos hace uso exclusivo de la propiedad, los demás tienen derecho a reclamar una compensación económica mensual, conocida legalmente como "Canon Locativo". Para que esto sea efectivo, debés enviar una intimación formal fijando el valor de ese alquiler proporcional. Si no hay acuerdo, se puede solicitar judicialmente o avanzar con la venta del bien.

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Quiero iniciar la sucesión de mis padres pero no encuentro la escritura original de la casa. ¿Es un impedimento para empezar?

Respuesta: No, no es un impedimento en absoluto. Para iniciar el trámite sucesorio, lo principal son las partidas (defunción, nacimiento, matrimonio) para acreditar el vínculo y el derecho. Respecto al título de propiedad, nosotros podemos ayudarte a reunir la documentación necesaria para acreditar la titularidad del bien. No dejes que la falta de papeles demore el inicio del trámite.

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¿Cuánto cuesta hacer una sucesión en CABA y cuáles son los gastos iniciales?

Respuesta: Hola, gracias por contactarnos. En relación a tu consulta sobre los costos de una sucesión en CABA, te comento que es difícil dar un número exacto de antemano, ya que depende de varios factores, como el valor de los bienes a heredar, la complejidad del caso y los honorarios que pactemos. Los gastos iniciales generalmente incluyen la tasa de justicia (que se calcula sobre el valor de los bienes), los edictos (publicaciones obligatorias en el Boletín Oficial), los informes de dominio, las valuaciones fiscales y otras gestiones administrativas de menor costo. Además, están nuestros honorarios profesionales por el inicio del trámite. Para darte un presupuesto más preciso y explicarte bien el proceso, te sugiero que nos contactes para coordinar una entrevista. Así podremos evaluar tu situación particular y darte un panorama completo de los costos y los pasos a seguir. Nuestro estudio está en CABA y tenemos amplia experiencia en sucesiones.

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