Sucesiones en CABA: Pasos para vender la casa o el auto de un familiar fallecido

Publicado el 15 de noviembre de 2025

Asistente de Sucesiones

Respondé preguntas simples para saber si tenés la documentación necesaria para iniciar una sucesión en CABA.

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Cuando fallece un ser querido, además del dolor emocional, la familia se enfrenta a un problema práctico: el bloqueo de los bienes.

La casa, el departamento, el auto o los ahorros bancarios quedan "congelados" legalmente. Nadie puede venderlos, transferirlos ni retirarlos hasta que un juez diga quiénes son los dueños legítimos. Este proceso se llama Sucesión.

Existe el mito de que las sucesiones son trámites que duran décadas

En la Ciudad de Buenos Aires, esto ya no es así. Si la documentación está en orden y hay acuerdo entre los herederos, es un proceso que puede resolverse en pocos meses.

Paso 1: La Declaratoria de Herederos

El primer objetivo de la sucesión no es repartir los bienes, sino obtener la Declaratoria de Herederos. Es una resolución judicial donde el juez dice: "Falleció el Sr. X y sus herederos universales son A, B y C".

Una vez que tenés este papel, ya tenés la "llave" legal. Con la Declaratoria, los herederos ya son reconocidos como derechohabientes y pueden avanzar hacia la venta o adjudicación de los bienes.

¿Sucesión con o sin Testamento?

En Argentina, la gran mayoría de las sucesiones son "Ab Intestato" (sin testamento). La ley determina quién hereda según el orden de parentesco:

  1. Hijos y cónyuge.
  2. Si no hay hijos, padres y cónyuge.
  3. Si no hay nadie de los anteriores, hermanos, tíos, sobrinos, etc.

Si el fallecido dejó un Testamento, el trámite es similar, pero se debe validar ese documento ante el juez para respetar la voluntad del causante, siempre que no afecte la "legítima" (la parte que la ley reserva obligatoriamente a los hijos y esposa/o).

La modalidad "Tracto Abreviado": Vender sin esperar

Este es el truco legal que ahorra más tiempo y dinero. Antes, había que inscribir la casa a nombre de los herederos (gastando en escritura) y luego volver a escriturar para venderla a un tercero.

Hoy se usa el Tracto Abreviado. Esto permite que, una vez dictada la Declaratoria de Herederos, se venda la propiedad directamente del fallecido al nuevo comprador. Todo se hace en un solo acto y ante escribano, ahorrándose una inscripción en el Registro de la Propiedad. Es ideal cuando los herederos no quieren quedarse con la casa, sino convertirla en dinero rápido.

Honorarios y Gastos: Claridad ante todo

En el Estudio Jurídico García Sierra, trabajamos con total transparencia en los costos.

  1. Tasa de Justicia: En CABA es el 1,5% del valor fiscal de los bienes.
  2. Honorarios: Se pactan con los herederos (pueden ser un porcentaje del valor real de los bienes o un monto fijo) y, en muchos casos, se pueden abonar recién al momento de la venta de la propiedad, para que la familia no tenga que desembolsar dinero de su bolsillo por adelantado.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto tarda una sucesión en Capital Federal?

Si la documentación está completa (partidas de nacimiento, defunción, matrimonio, títulos de propiedad) y todos los herederos están de acuerdo, la Declaratoria de Herederos puede obtenerse en un plazo de 6 a 12 meses aproximadamente. Luego, el tiempo de inscripción o venta depende de lo que decidan hacer los herederos con los bienes.

¿Qué pasa si uno de los herederos no quiere vender?

Nadie está obligado a permanecer en "condominio" (siendo dueño a medias con otros) indefinidamente. Si hay una casa y un hermano quiere vender y el otro no, el que quiere vender puede pedirle al juez la división de la herencia. Si no hay acuerdo para comprarle la parte al otro, la propiedad termina yendo a remate judicial (lo cual no conviene a nadie por la pérdida de valor). Por eso siempre se recomienda una negociación extrajudicial mediada por abogados.

¿Puedo iniciar la sucesión si no tengo el título de propiedad?

Sí. Es muy común no encontrar la Escritura original. El abogado puede solicitar al Registro de la Propiedad Inmueble un "Segundo Testimonio" o informes de dominio que acrediten que el fallecido era el dueño. Lo que sí es indispensable son las partidas que prueban el vínculo (nacimiento/matrimonio) y la partida de defunción.

¿Hereda algo la pareja si no estaban casados (concubinos)?

No. En Argentina, la Unión Convivencial (pareja no casada) no genera derechos hereditarios. Si tu pareja fallece y no estaban casados legalmente, no lo heredás (salvo que haya dejado un testamento a tu favor sobre la porción disponible). Los bienes van a los hijos, padres o hermanos del fallecido. Sí tenés derecho a pedir una pensión (si probás la convivencia) y a continuar viviendo en el hogar por un tiempo (derecho real de habitación), pero no te convertís en dueño de los bienes.

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quiero hacer la siguiente consulta: en el caso hipotetico 4 heredero de una propiedad adquirida mediante cesión de acciones y derechos. cabe aclarar que la sucesion de la nombrada propiedad no esta hecha, pero sí han sido reconocido los derechos de los herederos sobre lo antes descripto ya que esta propieddad es parte del patrimonio mayor heredado que incluye otra propiedad de la cual ya se hizo la suseccion. luego de planteada la hipotetica situación se presenta el caso de que tres de los herederos desean vender su parte de la cesion de derechos y uno no. luego de esta breve reseña del caso quiero saber si ustedes realizan los tramites jurídico legales correspondientes para lograr una favorable resolución, teniendo cuenta si ustedes realizar el trámite de Cesión de Derechos a distancia, ya que le consulto esto desde la provincia San Miguel Tucuman. Sin otro particular saludo atentamente, quedando a la espera de una pronta respuesta.-

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Hola! Quisiera averiguar si es posible realizar el trámite de Cesión de Derechos a distancia, mi hermana vive en Mendoza y uno de mis hermanos en Pto. Madryn. Gracias!

Respuesta: Hola, gracias por tu consulta. En principio, las cesiones de derechos deben instrumentarse ante escribano, por lo que la modalidad concreta del trámite, teniendo en cuenta que los hermanos se encuentran en distintas provincias, debe ser evaluada por la escribanía interviniente. Existen distintos mecanismos para coordinar la intervención y la firma de personas que se encuentran en diferentes jurisdicciones, pero la posibilidad de realizar alguna parte del trámite a distancia, así como la documentación y las formalidades necesarias en cada caso, dependerá de las características concretas de la cesión y de las indicaciones de la escribanía

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Mi padre falleció repentinamente y creemos que tenía cuentas bancarias o inversiones, pero no sabemos cómo averiguarlo. ¿Qué podemos hacer?

Respuesta: Dentro del proceso sucesorio, los abogados podemos solicitar "Oficios" (pedidos de informes) a diferentes organismos para detectar el patrimonio. Por ejemplo, se libra oficio al Banco Central (BCRA) para que informe sobre cuentas activas en cualquier banco del país, o a la Caja de Valores para saber si existen acciones o bonos. Es fundamental hacer esta investigación antes de cerrar la etapa de inventario.

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Tenemos un comprador para la casa de la sucesión, pero todavía no inscribimos la declaratoria de herederos. ¿Podemos vender igual?

Respuesta: Sí, y es la opción más conveniente. Se utiliza la modalidad de "Tracto Abreviado". Esto permite que, en el mismo acto de la escritura de venta, el inmueble pase de los fallecidos directamente al nuevo comprador, sin tener que inscribirlo primero a nombre de los herederos. Esto les ahorra mucho tiempo y, sobre todo, les ahorra los costos de una doble escrituración.

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Mi hermano vive en la casa que heredamos de nuestros padres, no se quiere ir y tampoco paga alquiler. ¿Qué podemos hacer?

Respuesta: Todos los herederos tienen los mismos derechos sobre el inmueble. Si uno de ellos hace uso exclusivo de la propiedad, los demás tienen derecho a reclamar una compensación económica mensual, conocida legalmente como "Canon Locativo". Para que esto sea efectivo, debés enviar una intimación formal fijando el valor de ese alquiler proporcional. Si no hay acuerdo, se puede solicitar judicialmente o avanzar con la venta del bien.

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Quiero iniciar la sucesión de mis padres pero no encuentro la escritura original de la casa. ¿Es un impedimento para empezar?

Respuesta: No, no es un impedimento en absoluto. Para iniciar el trámite sucesorio, lo principal son las partidas (defunción, nacimiento, matrimonio) para acreditar el vínculo y el derecho. Respecto al título de propiedad, nosotros podemos ayudarte a reunir la documentación necesaria para acreditar la titularidad del bien. No dejes que la falta de papeles demore el inicio del trámite.

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¿Cuánto cuesta hacer una sucesión en CABA y cuáles son los gastos iniciales?

Respuesta: Hola, gracias por contactarnos. En relación a tu consulta sobre los costos de una sucesión en CABA, te comento que es difícil dar un número exacto de antemano, ya que depende de varios factores, como el valor de los bienes a heredar, la complejidad del caso y los honorarios que pactemos. Los gastos iniciales generalmente incluyen la tasa de justicia (que se calcula sobre el valor de los bienes), los edictos (publicaciones obligatorias en el Boletín Oficial), los informes de dominio, las valuaciones fiscales y otras gestiones administrativas de menor costo. Además, están nuestros honorarios profesionales por el inicio del trámite. Para darte un presupuesto más preciso y explicarte bien el proceso, te sugiero que nos contactes para coordinar una entrevista. Así podremos evaluar tu situación particular y darte un panorama completo de los costos y los pasos a seguir. Nuestro estudio está en CABA y tenemos amplia experiencia en sucesiones.

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