Sucesiones en CABA: Pasos para vender la casa o el auto de un familiar fallecido
Asistente de Sucesiones
Respondé preguntas simples para saber si tenés la documentación necesaria para iniciar una sucesión en CABA.
Cuando fallece un ser querido, además del dolor emocional, la familia se enfrenta a un problema práctico: el bloqueo de los bienes.
La casa, el departamento, el auto o los ahorros bancarios quedan "congelados" legalmente. Nadie puede venderlos, transferirlos ni retirarlos hasta que un juez diga quiénes son los dueños legítimos. Este proceso se llama Sucesión.
Existe el mito de que las sucesiones son trámites que duran décadas
En la Ciudad de Buenos Aires, esto ya no es así. Si la documentación está en orden y hay acuerdo entre los herederos, es un proceso que puede resolverse en pocos meses.
Paso 1: La Declaratoria de Herederos
El primer objetivo de la sucesión no es repartir los bienes, sino obtener la Declaratoria de Herederos. Es una resolución judicial donde el juez dice: "Falleció el Sr. X y sus herederos universales son A, B y C".
Una vez que tenés este papel, ya tenés la "llave" legal. Con la Declaratoria, los herederos ya son reconocidos como derechohabientes y pueden avanzar hacia la venta o adjudicación de los bienes.
¿Sucesión con o sin Testamento?
En Argentina, la gran mayoría de las sucesiones son "Ab Intestato" (sin testamento). La ley determina quién hereda según el orden de parentesco:
- Hijos y cónyuge.
- Si no hay hijos, padres y cónyuge.
- Si no hay nadie de los anteriores, hermanos, tíos, sobrinos, etc.
Si el fallecido dejó un Testamento, el trámite es similar, pero se debe validar ese documento ante el juez para respetar la voluntad del causante, siempre que no afecte la "legítima" (la parte que la ley reserva obligatoriamente a los hijos y esposa/o).
La modalidad "Tracto Abreviado": Vender sin esperar
Este es el truco legal que ahorra más tiempo y dinero. Antes, había que inscribir la casa a nombre de los herederos (gastando en escritura) y luego volver a escriturar para venderla a un tercero.
Hoy se usa el Tracto Abreviado. Esto permite que, una vez dictada la Declaratoria de Herederos, se venda la propiedad directamente del fallecido al nuevo comprador. Todo se hace en un solo acto y ante escribano, ahorrándose una inscripción en el Registro de la Propiedad. Es ideal cuando los herederos no quieren quedarse con la casa, sino convertirla en dinero rápido.
Honorarios y Gastos: Claridad ante todo
En el Estudio Jurídico García Sierra, trabajamos con total transparencia en los costos.
- Tasa de Justicia: En CABA es el 1,5% del valor fiscal de los bienes.
- Honorarios: Se pactan con los herederos (pueden ser un porcentaje del valor real de los bienes o un monto fijo) y, en muchos casos, se pueden abonar recién al momento de la venta de la propiedad, para que la familia no tenga que desembolsar dinero de su bolsillo por adelantado.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto tarda una sucesión en Capital Federal?
Si la documentación está completa (partidas de nacimiento, defunción, matrimonio, títulos de propiedad) y todos los herederos están de acuerdo, la Declaratoria de Herederos puede obtenerse en un plazo de 6 a 12 meses aproximadamente. Luego, el tiempo de inscripción o venta depende de lo que decidan hacer los herederos con los bienes.
¿Qué pasa si uno de los herederos no quiere vender?
Nadie está obligado a permanecer en "condominio" (siendo dueño a medias con otros) indefinidamente. Si hay una casa y un hermano quiere vender y el otro no, el que quiere vender puede pedirle al juez la división de la herencia. Si no hay acuerdo para comprarle la parte al otro, la propiedad termina yendo a remate judicial (lo cual no conviene a nadie por la pérdida de valor). Por eso siempre se recomienda una negociación extrajudicial mediada por abogados.
¿Puedo iniciar la sucesión si no tengo el título de propiedad?
Sí. Es muy común no encontrar la Escritura original. El abogado puede solicitar al Registro de la Propiedad Inmueble un "Segundo Testimonio" o informes de dominio que acrediten que el fallecido era el dueño. Lo que sí es indispensable son las partidas que prueban el vínculo (nacimiento/matrimonio) y la partida de defunción.
¿Hereda algo la pareja si no estaban casados (concubinos)?
No. En Argentina, la Unión Convivencial (pareja no casada) no genera derechos hereditarios. Si tu pareja fallece y no estaban casados legalmente, no lo heredás (salvo que haya dejado un testamento a tu favor sobre la porción disponible). Los bienes van a los hijos, padres o hermanos del fallecido. Sí tenés derecho a pedir una pensión (si probás la convivencia) y a continuar viviendo en el hogar por un tiempo (derecho real de habitación), pero no te convertís en dueño de los bienes.
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