Declaratoria de Herederos: Qué es, cuánto tarda y qué documentos necesitás para iniciar

Publicado el 20 de enero de 2025

Asistente de Sucesiones

Respondé preguntas simples para saber si tenés la documentación necesaria para iniciar una sucesión en CABA.

Usar herramienta

Cuando fallece un familiar, una de las primeras preguntas que surgen es: "¿Qué papeles necesito para iniciar la sucesión?".

La respuesta corta es: necesitás la Declaratoria de Herederos. Este es el primer paso obligatorio de cualquier sucesión y sin él, no sos dueño legalmente de nada. Pero antes de llegar a ese punto, necesitás reunir cierta documentación. Te explicamos todo paso a paso.

¿Qué es la Declaratoria de Herederos?

La Declaratoria de Herederos es la resolución del juez que dice oficialmente: "Fulano, Mengano y Sultano son los únicos herederos legítimos del fallecido".

Sin este documento, legalmente no son derechohabientes. La casa, el auto, los ahorros bancarios: todo queda "congelado" hasta que un juez te reconozca como heredero. Por eso, obtener la Declaratoria es el objetivo principal de la primera etapa de cualquier sucesión.

El Mito de los Tiempos: ¿Realmente tarda años?

Mucha gente cree que las sucesiones tardan años en resolverse. Esto es un mito que frena a muchos herederos de iniciar el trámite.

La realidad es diferente:

  1. Tiempo real de la Declaratoria en CABA: Si los papeles están bien presentados y no hay conflictos entre herederos, la Declaratoria de Herederos en Capital Federal puede salir en 6 o 9 meses. El tiempo se consume principalmente en: los edictos y los oficios que el juez envía a diferentes organismos para verificar datos.
  2. Lo que realmente tarda años: Lo que puede tardar años no es la Declaratoria, sino: vender los bienes (si no hay comprador), resolver peleas entre hermanos (si hay conflictos), o hacer la partición de bienes (si los herederos no se ponen de acuerdo). Pero la Declaratoria en sí, si está todo en orden, es relativamente rápida.

Checklist de Documentación (Partida por Partida)

Para iniciar la sucesión y obtener la Declaratoria de Herederos, necesitás reunir la siguiente documentación:

  1. Partida de Defunción (original o actualizada): Es el documento que certifica el fallecimiento. Debe ser original o una copia certificada reciente. Si no la tenés, se puede pedir al Registro Civil correspondiente al lugar donde falleció la persona.
  2. Partidas de Nacimiento de los hijos (para probar vínculo): Cada hijo heredero necesita su partida de nacimiento para demostrar el vínculo con el fallecido. Si alguno de los hijos también falleció, necesitás su partida de defunción y las partidas de nacimiento de sus propios hijos (nietos del fallecido), porque ellos heredan por representación.
  3. Partida de Matrimonio (si hay cónyuge): Si el fallecido estaba casado, necesitás la partida de matrimonio para que el cónyuge pueda ser reconocido como heredero. Si el cónyuge también falleció, necesitás su partida de defunción.
  4. Títulos de propiedad (Escrituras, Títulos automotor): Importante aclaración: estos documentos NO son necesarios para iniciar la sucesión ni para obtener la Declaratoria de Herederos. Solo los vas a necesitar más adelante, cuando quieras inscribir los bienes a tu nombre en el Registro de la Propiedad o transferir el auto. Si no los encontrás ahora, no es impedimento para empezar el trámite.
  5. DNI de los herederos: Necesitás copias de los DNI de todas las personas involucradas. Si algún heredero falleció, necesitás su partida de defunción y los DNI de sus hijos (nietos del fallecido original).

¿Qué pasa si me faltan papeles?

Es muy común que falten partidas o documentos. Esto NO debe frenarte de iniciar la consulta con un abogado.

  1. El abogado puede pedir partidas al Registro Civil: Si te falta la partida de nacimiento, defunción o matrimonio, el abogado puede solicitarla directamente al Registro Civil correspondiente mediante un oficio judicial. Esto agrega tiempo al trámite (generalmente 1 a 2 meses), pero no es un impedimento.
  2. Segundos testimonios al Archivo de Protocolos: Si perdiste la escritura original de una propiedad, el abogado puede solicitar un "segundo testimonio" al Archivo de Protocolos de Escribanos. Este documento tiene el mismo valor legal que la escritura original y permite inscribir la propiedad a tu nombre.
  3. Informes de dominio del Registro de la Propiedad: Si no tenés la escritura pero sabés la dirección de la propiedad, se puede solicitar un informe de dominio al Registro de la Propiedad Inmueble que acredite quién es el dueño registral.

En resumen: no esperes a tener todos los papeles perfectos para consultar. Un abogado especializado puede ayudarte a identificar qué falta y cómo obtenerlo. Lo importante es iniciar el trámite con lo que tengas e ir completando la documentación durante el proceso.

¿Puedo iniciar la sucesión sin tener todos los papeles?

Sí, podés iniciar la sucesión con la documentación básica. Lo mínimo indispensable para empezar es:

  1. La partida de defunción (o al menos saber dónde falleció para pedirla).
  2. Saber quiénes son los herederos (hijos, cónyuge, padres, etc.).
  3. Los DNI de los herederos que van a iniciar el trámite.

Con estos datos básicos, el abogado puede iniciar el expediente y solicitar las partidas faltantes mediante oficios judiciales. No es necesario tener todo perfecto desde el día uno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la Declaratoria de Herederos?

La Declaratoria de Herederos es la resolución judicial que reconoce oficialmente quiénes son los herederos legítimos del fallecido. Sin este documento, no sos dueño legalmente de ningún bien. Es el primer paso obligatorio de cualquier sucesión.

¿Cuánto tarda en obtener la Declaratoria de Herederos en CABA?

Si la documentación está completa y no hay conflictos entre herederos, la Declaratoria de Herederos en Capital Federal puede obtenerse en 6 a 9 meses. El tiempo se consume principalmente en los edictos (publicaciones en el Boletín Oficial) y los oficios que el juez envía a diferentes organismos.

¿Qué documentos necesito para iniciar la sucesión?

Necesitás la partida de defunción (original o actualizada), las partidas de nacimiento de los hijos herederos, la partida de matrimonio (si hay cónyuge), y los DNI de los herederos. Los títulos de propiedad (escrituras, títulos automotor) NO son necesarios para iniciar, solo para inscribir después.

¿Puedo iniciar la sucesión si me faltan algunos papeles?

Sí. Es muy común que falten partidas o documentos. El abogado puede solicitar las partidas faltantes al Registro Civil mediante oficios judiciales, o pedir segundos testimonios al Archivo de Protocolos si falta una escritura. No es necesario tener todos los papeles perfectos desde el inicio.

¿Qué pasa si no encuentro la escritura de la propiedad?

La escritura NO es necesaria para iniciar la sucesión ni para obtener la Declaratoria de Herederos. Solo la vas a necesitar más adelante para inscribir la propiedad a tu nombre. Si no la encontrás, el abogado puede solicitar un "segundo testimonio" al Archivo de Protocolos de Escribanos, que tiene el mismo valor legal que la escritura original.

¿Cuánto cuesta obtener las partidas faltantes?

Las partidas que el abogado solicita mediante oficios judiciales generalmente tienen costos administrativos mínimos (alrededor de $5.000 a $10.000 por partida, según el organismo). Estos costos se suman a los gastos del expediente. En nuestro estudio, te explicamos todos los costos por adelantado para que no haya sorpresas.

¿Tenés una consulta similar?

Nuestro equipo de abogados está disponible para ayudarte con tu caso específico.

Consultar con un abogado ahora

Consultas en línea

Sucesiones y Herencias

Consultas resueltas en tiempo real por un abogado especializado en sucesiones y herencias.

Abogados en línea

* Tu email es confidencial y no va a ser publicado.

quiero hacer la siguiente consulta: en el caso hipotetico 4 heredero de una propiedad adquirida mediante cesión de acciones y derechos. cabe aclarar que la sucesion de la nombrada propiedad no esta hecha, pero sí han sido reconocido los derechos de los herederos sobre lo antes descripto ya que esta propieddad es parte del patrimonio mayor heredado que incluye otra propiedad de la cual ya se hizo la suseccion. luego de planteada la hipotetica situación se presenta el caso de que tres de los herederos desean vender su parte de la cesion de derechos y uno no. luego de esta breve reseña del caso quiero saber si ustedes realizan los tramites jurídico legales correspondientes para lograr una favorable resolución, teniendo cuenta si ustedes realizar el trámite de Cesión de Derechos a distancia, ya que le consulto esto desde la provincia San Miguel Tucuman. Sin otro particular saludo atentamente, quedando a la espera de una pronta respuesta.-

Esperando respuesta...

Hace un momento

Sucesiones y Herencias

Hola! Quisiera averiguar si es posible realizar el trámite de Cesión de Derechos a distancia, mi hermana vive en Mendoza y uno de mis hermanos en Pto. Madryn. Gracias!

Respuesta: Hola, gracias por tu consulta. En principio, las cesiones de derechos deben instrumentarse ante escribano, por lo que la modalidad concreta del trámite, teniendo en cuenta que los hermanos se encuentran en distintas provincias, debe ser evaluada por la escribanía interviniente. Existen distintos mecanismos para coordinar la intervención y la firma de personas que se encuentran en diferentes jurisdicciones, pero la posibilidad de realizar alguna parte del trámite a distancia, así como la documentación y las formalidades necesarias en cada caso, dependerá de las características concretas de la cesión y de las indicaciones de la escribanía

Hace un momento

Sucesiones y Herencias

Mi padre falleció repentinamente y creemos que tenía cuentas bancarias o inversiones, pero no sabemos cómo averiguarlo. ¿Qué podemos hacer?

Respuesta: Dentro del proceso sucesorio, los abogados podemos solicitar "Oficios" (pedidos de informes) a diferentes organismos para detectar el patrimonio. Por ejemplo, se libra oficio al Banco Central (BCRA) para que informe sobre cuentas activas en cualquier banco del país, o a la Caja de Valores para saber si existen acciones o bonos. Es fundamental hacer esta investigación antes de cerrar la etapa de inventario.

Hace un momento

Sucesiones y Herencias

Tenemos un comprador para la casa de la sucesión, pero todavía no inscribimos la declaratoria de herederos. ¿Podemos vender igual?

Respuesta: Sí, y es la opción más conveniente. Se utiliza la modalidad de "Tracto Abreviado". Esto permite que, en el mismo acto de la escritura de venta, el inmueble pase de los fallecidos directamente al nuevo comprador, sin tener que inscribirlo primero a nombre de los herederos. Esto les ahorra mucho tiempo y, sobre todo, les ahorra los costos de una doble escrituración.

Hace un momento

Sucesiones y Herencias

Mi hermano vive en la casa que heredamos de nuestros padres, no se quiere ir y tampoco paga alquiler. ¿Qué podemos hacer?

Respuesta: Todos los herederos tienen los mismos derechos sobre el inmueble. Si uno de ellos hace uso exclusivo de la propiedad, los demás tienen derecho a reclamar una compensación económica mensual, conocida legalmente como "Canon Locativo". Para que esto sea efectivo, debés enviar una intimación formal fijando el valor de ese alquiler proporcional. Si no hay acuerdo, se puede solicitar judicialmente o avanzar con la venta del bien.

Hace un momento

Sucesiones y Herencias

Quiero iniciar la sucesión de mis padres pero no encuentro la escritura original de la casa. ¿Es un impedimento para empezar?

Respuesta: No, no es un impedimento en absoluto. Para iniciar el trámite sucesorio, lo principal son las partidas (defunción, nacimiento, matrimonio) para acreditar el vínculo y el derecho. Respecto al título de propiedad, nosotros podemos ayudarte a reunir la documentación necesaria para acreditar la titularidad del bien. No dejes que la falta de papeles demore el inicio del trámite.

Hace un momento

Sucesiones y Herencias

¿Cuánto cuesta hacer una sucesión en CABA y cuáles son los gastos iniciales?

Respuesta: Hola, gracias por contactarnos. En relación a tu consulta sobre los costos de una sucesión en CABA, te comento que es difícil dar un número exacto de antemano, ya que depende de varios factores, como el valor de los bienes a heredar, la complejidad del caso y los honorarios que pactemos. Los gastos iniciales generalmente incluyen la tasa de justicia (que se calcula sobre el valor de los bienes), los edictos (publicaciones obligatorias en el Boletín Oficial), los informes de dominio, las valuaciones fiscales y otras gestiones administrativas de menor costo. Además, están nuestros honorarios profesionales por el inicio del trámite. Para darte un presupuesto más preciso y explicarte bien el proceso, te sugiero que nos contactes para coordinar una entrevista. Así podremos evaluar tu situación particular y darte un panorama completo de los costos y los pasos a seguir. Nuestro estudio está en CABA y tenemos amplia experiencia en sucesiones.

Hace un momento

Sucesiones y Herencias