Declaratoria de Herederos: Qué es, cuánto tarda y qué documentos necesitás para iniciar
Asistente de Sucesiones
Respondé preguntas simples para saber si tenés la documentación necesaria para iniciar una sucesión en CABA.
Cuando fallece un familiar, una de las primeras preguntas que surgen es: "¿Qué papeles necesito para iniciar la sucesión?".
La respuesta corta es: necesitás la Declaratoria de Herederos. Este es el primer paso obligatorio de cualquier sucesión y sin él, no sos dueño legalmente de nada. Pero antes de llegar a ese punto, necesitás reunir cierta documentación. Te explicamos todo paso a paso.
¿Qué es la Declaratoria de Herederos?
La Declaratoria de Herederos es la resolución del juez que dice oficialmente: "Fulano, Mengano y Sultano son los únicos herederos legítimos del fallecido".
Sin este documento, legalmente no son derechohabientes. La casa, el auto, los ahorros bancarios: todo queda "congelado" hasta que un juez te reconozca como heredero. Por eso, obtener la Declaratoria es el objetivo principal de la primera etapa de cualquier sucesión.
El Mito de los Tiempos: ¿Realmente tarda años?
Mucha gente cree que las sucesiones tardan años en resolverse. Esto es un mito que frena a muchos herederos de iniciar el trámite.
La realidad es diferente:
- Tiempo real de la Declaratoria en CABA: Si los papeles están bien presentados y no hay conflictos entre herederos, la Declaratoria de Herederos en Capital Federal puede salir en 6 o 9 meses. El tiempo se consume principalmente en: los edictos y los oficios que el juez envía a diferentes organismos para verificar datos.
- Lo que realmente tarda años: Lo que puede tardar años no es la Declaratoria, sino: vender los bienes (si no hay comprador), resolver peleas entre hermanos (si hay conflictos), o hacer la partición de bienes (si los herederos no se ponen de acuerdo). Pero la Declaratoria en sí, si está todo en orden, es relativamente rápida.
Checklist de Documentación (Partida por Partida)
Para iniciar la sucesión y obtener la Declaratoria de Herederos, necesitás reunir la siguiente documentación:
- Partida de Defunción (original o actualizada): Es el documento que certifica el fallecimiento. Debe ser original o una copia certificada reciente. Si no la tenés, se puede pedir al Registro Civil correspondiente al lugar donde falleció la persona.
- Partidas de Nacimiento de los hijos (para probar vínculo): Cada hijo heredero necesita su partida de nacimiento para demostrar el vínculo con el fallecido. Si alguno de los hijos también falleció, necesitás su partida de defunción y las partidas de nacimiento de sus propios hijos (nietos del fallecido), porque ellos heredan por representación.
- Partida de Matrimonio (si hay cónyuge): Si el fallecido estaba casado, necesitás la partida de matrimonio para que el cónyuge pueda ser reconocido como heredero. Si el cónyuge también falleció, necesitás su partida de defunción.
- Títulos de propiedad (Escrituras, Títulos automotor): Importante aclaración: estos documentos NO son necesarios para iniciar la sucesión ni para obtener la Declaratoria de Herederos. Solo los vas a necesitar más adelante, cuando quieras inscribir los bienes a tu nombre en el Registro de la Propiedad o transferir el auto. Si no los encontrás ahora, no es impedimento para empezar el trámite.
- DNI de los herederos: Necesitás copias de los DNI de todas las personas involucradas. Si algún heredero falleció, necesitás su partida de defunción y los DNI de sus hijos (nietos del fallecido original).
¿Qué pasa si me faltan papeles?
Es muy común que falten partidas o documentos. Esto NO debe frenarte de iniciar la consulta con un abogado.
- El abogado puede pedir partidas al Registro Civil: Si te falta la partida de nacimiento, defunción o matrimonio, el abogado puede solicitarla directamente al Registro Civil correspondiente mediante un oficio judicial. Esto agrega tiempo al trámite (generalmente 1 a 2 meses), pero no es un impedimento.
- Segundos testimonios al Archivo de Protocolos: Si perdiste la escritura original de una propiedad, el abogado puede solicitar un "segundo testimonio" al Archivo de Protocolos de Escribanos. Este documento tiene el mismo valor legal que la escritura original y permite inscribir la propiedad a tu nombre.
- Informes de dominio del Registro de la Propiedad: Si no tenés la escritura pero sabés la dirección de la propiedad, se puede solicitar un informe de dominio al Registro de la Propiedad Inmueble que acredite quién es el dueño registral.
En resumen: no esperes a tener todos los papeles perfectos para consultar. Un abogado especializado puede ayudarte a identificar qué falta y cómo obtenerlo. Lo importante es iniciar el trámite con lo que tengas e ir completando la documentación durante el proceso.
¿Puedo iniciar la sucesión sin tener todos los papeles?
Sí, podés iniciar la sucesión con la documentación básica. Lo mínimo indispensable para empezar es:
- La partida de defunción (o al menos saber dónde falleció para pedirla).
- Saber quiénes son los herederos (hijos, cónyuge, padres, etc.).
- Los DNI de los herederos que van a iniciar el trámite.
Con estos datos básicos, el abogado puede iniciar el expediente y solicitar las partidas faltantes mediante oficios judiciales. No es necesario tener todo perfecto desde el día uno.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es la Declaratoria de Herederos?
La Declaratoria de Herederos es la resolución judicial que reconoce oficialmente quiénes son los herederos legítimos del fallecido. Sin este documento, no sos dueño legalmente de ningún bien. Es el primer paso obligatorio de cualquier sucesión.
¿Cuánto tarda en obtener la Declaratoria de Herederos en CABA?
Si la documentación está completa y no hay conflictos entre herederos, la Declaratoria de Herederos en Capital Federal puede obtenerse en 6 a 9 meses. El tiempo se consume principalmente en los edictos (publicaciones en el Boletín Oficial) y los oficios que el juez envía a diferentes organismos.
¿Qué documentos necesito para iniciar la sucesión?
Necesitás la partida de defunción (original o actualizada), las partidas de nacimiento de los hijos herederos, la partida de matrimonio (si hay cónyuge), y los DNI de los herederos. Los títulos de propiedad (escrituras, títulos automotor) NO son necesarios para iniciar, solo para inscribir después.
¿Puedo iniciar la sucesión si me faltan algunos papeles?
Sí. Es muy común que falten partidas o documentos. El abogado puede solicitar las partidas faltantes al Registro Civil mediante oficios judiciales, o pedir segundos testimonios al Archivo de Protocolos si falta una escritura. No es necesario tener todos los papeles perfectos desde el inicio.
¿Qué pasa si no encuentro la escritura de la propiedad?
La escritura NO es necesaria para iniciar la sucesión ni para obtener la Declaratoria de Herederos. Solo la vas a necesitar más adelante para inscribir la propiedad a tu nombre. Si no la encontrás, el abogado puede solicitar un "segundo testimonio" al Archivo de Protocolos de Escribanos, que tiene el mismo valor legal que la escritura original.
¿Cuánto cuesta obtener las partidas faltantes?
Las partidas que el abogado solicita mediante oficios judiciales generalmente tienen costos administrativos mínimos (alrededor de $5.000 a $10.000 por partida, según el organismo). Estos costos se suman a los gastos del expediente. En nuestro estudio, te explicamos todos los costos por adelantado para que no haya sorpresas.
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