Despido Verbal: Qué hacer si no te dejan entrar a trabajar o te echaron "de palabra"

Publicado el 2 de agosto de 2025

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Una de las situaciones más angustiantes y peligrosas en el derecho laboral es el despido verbal. Ocurre cuando tu jefe te dice "la cosa no va más, no vuelvas mañana" o cuando llegás a tu puesto y el personal de seguridad te impide el ingreso.

Aunque parezca que la relación terminó ahí, legalmente el vínculo sigue vivo. Y si no actuás rápido y con estrategia, podés caer en una trampa que te costará tu indemnización.

La Regla de Oro: "La palabra no vale"

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que el despido debe notificarse siempre por escrito (Telegrama o Carta Documento). Un despido "de palabra" no tiene validez legal.

Para la ley, si no hay telegrama de despido, seguís siendo empleado. Esto genera un riesgo enorme para vos: si te quedás en tu casa esperando, el empleador puede acusarte de "Abandono de Trabajo".

La Trampa del Abandono de Trabajo

Esta es la estrategia más común de las empresas deshonestas:

  1. Te dicen verbalmente que no vayas más.
  2. Vos te quedás en tu casa, angustiado/a.
  3. A los pocos días, te llega un telegrama de la empresa intimándote a volver a trabajar.
  4. Como ya pasaron días sin que fueras, te despiden "con causa" por faltar injustificadamente. Resultado: $0 pesos de indemnización.

Pasos a seguir: ¿Cómo defenderte?

Si te impiden el ingreso o te despiden verbalmente, debés actuar de inmediato para "cubrirte" legalmente:

  1. No reacciones con violencia: Si seguridad no te deja pasar, no intentes entrar a la fuerza.
  2. Conseguí testigos: Si hay compañeros entrando o gente que vea que te rebotan en la puerta, tomá nota de sus nombres.
  3. Envia un Telegrama Laboral URGENTE: Esta es la "Acción Real" que define el caso. Debés ir al Correo Argentino y enviar un telegrama (es gratuito) intimando a tu empleador a que "aclare situación laboral" y que te otorgue tareas, bajo apercibimiento de considerarte despedido por su culpa.

Al enviar este telegrama, desactivás la trampa del abandono de trabajo y forzás a la empresa a blanquear el despido y pagar lo que corresponde.

¿Necesitás ayuda con la redacción?

El contenido de ese primer telegrama es vital. Una palabra mal usada puede perjudicar tu reclamo futuro.

En el Estudio Jurídico García Sierra, nos especializamos en litigios laborales en CABA. Redactamos la intimación inmediatamente para proteger tus derechos y asegurar el cobro de tu indemnización completa, multas y preaviso.

Preguntas Frecuentes

¿Es válido el despido por WhatsApp o verbal?

No. Según el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, el despido debe notificarse por escrito fehaciente (Telegrama). Un mensaje de WhatsApp o un aviso verbal no extinguen el vínculo laboral formalmente, por lo que debés exigir la notificación oficial.

¿Qué hago si no me dejan entrar a trabajar?

Si hay una "negativa de tareas" (no te dejan ingresar), debés enviar inmediatamente un telegrama laboral intimando al empleador a que te permita trabajar y aclare tu situación laboral. Si no lo hacés, corrés el riesgo de que te despidan por abandono de trabajo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido verbal?

Debés actuar lo antes posible (idealmente dentro de las 24-48 horas) para evitar la figura de abandono de trabajo. Sin embargo, para reclamar créditos laborales (sueldos adeudados, diferencias salariales), el plazo de prescripción es de 2 años.

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Hola, necesito ayuda urgente. Laburo en un local de ropa en Microcentro hace dos años y nunca me pusieron en blanco. Ahora el dueño me dijo que no me necesita más, así nomás, de palabra. ¿Qué puedo hacer? Nunca tuve vacaciones ni aguinaldo, nada. Encima me debe el sueldo del mes pasado. Estoy desesperado, necesito esa plata.

Respuesta: Hola, gracias por contactarnos. Entendemos tu preocupación por esta situación laboral irregular. En principio, te comento que el despido sin causa y la falta de registración laboral son situaciones que la ley protege. Tenés derecho a reclamar por el tiempo trabajado sin registrar, las vacaciones no gozadas, el aguinaldo omitido y, por supuesto, el sueldo que te adeudan. Es importante que sepas que tenés un plazo para reclamar, así que no dejes pasar mucho tiempo. Para poder asesorarte correctamente y evaluar la mejor estrategia legal posible, necesitaríamos conocer más detalles sobre tu relación laboral y revisar la documentación que tengas (documentos, testigos, mensajes, etc.). Te invitamos a que te pongas en contacto con nosotros para coordinar una entrevista en nuestras oficinas de CABA y analizar tu caso en profundidad.

Hace un momento

Hola, necesito ayuda urgente. Mi vieja tiene PAMI y la derivaron a un especialista en reumatología en una clínica de acá en Córdoba, pero cuando llamé para sacar turno me dijeron que no tienen convenio con PAMI y que lo tendría que pagar particular. ¡Pero ella necesita la consulta ya! ¿Qué puedo hacer? ¿PAMI no está obligado a cubrir esto? Encima mi vieja tiene 80 años y no la puedo andar llevando de un lado al otro. Gracias.

Respuesta: Hola, gracias por contactarnos. Entiendo tu preocupación por la situación de tu mamá. En principio, PAMI está obligada a garantizar el acceso a las prestaciones médicas que necesite tu mamá, incluyendo la consulta con el especialista en reumatología. El hecho de que la clínica en Córdoba no tenga convenio con PAMI no debería ser un obstáculo, ya que la obra social debe brindarte una alternativa para que tu mamá pueda atenderse sin costo adicional. Sin embargo, nuestro estudio jurídico García Sierra tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y mi matrícula profesional me permite ejercer únicamente en esta jurisdicción. Por lo tanto, no puedo representarlos legalmente en Córdoba. De todas formas, te sugiero que presentes un reclamo formal ante PAMI exigiendo que te indiquen un prestador en Córdoba que sí tenga convenio y pueda atender a tu mamá a la brevedad. Si no lográs obtener una respuesta satisfactoria, podrías considerar presentar un amparo judicial para proteger el derecho a la salud de tu madre. Si en algún momento necesitaras asesoramiento legal en CABA, no dudes en contactarnos nuevamente.

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Hola, quería hacer una consulta. Hace 5 años trabajo en un local de ropa en Palermo como vendedor. Estoy totalmente en negro (no tengo recibo de sueldo). Ayer el dueño me dijo verbalmente que no vaya más porque 'la cosa está floja', pero no me mandó telegrama ni me pagó nada. Quería saber si me corresponde indemnización y qué tengo que hacer, porque necesito la plata.

Respuesta: Hola, gracias por contactarnos. Entiendo tu preocupación por esta situación laboral irregular. Sí, te corresponde una indemnización por despido sin causa, dado que trabajaste durante 5 años y fuiste despedido verbalmente, lo cual es una forma de despido sin justificación legal. Además, al no estar registrado, también tenés derecho a reclamar por la falta de registración laboral, lo que incrementa significativamente el monto a percibir. Lo primero que tenés que hacer es intimar a tu empleador mediante un telegrama laboral (TCL) para que aclare tu situación laboral, te registre correctamente y te abone las indemnizaciones correspondientes por el despido. Es fundamental que envíes este telegrama lo antes posible, ya que existen plazos legales para realizar este tipo de reclamos. No dejes pasar el tiempo. Desde el Estudio Jurídico García Sierra, podemos ayudarte a redactar y enviar el telegrama, así como a llevar adelante el reclamo administrativo y judicial en caso de ser necesario. Tenemos altas probabilidades de éxito en este tipo de casos. Te invito a que te pongas en contacto con nosotros para coordinar una entrevista y analizar en detalle tu situación. Estamos en Capital Federal, en la zona de [insertar dirección o zona de referencia].

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cómo se calculan los años de aporte considerando el monotributo?

Respuesta: Hola! Gracias por contactarnos. En relación a tu consulta sobre el cálculo de años de aportes considerando el monotributo, te comento que sí, los períodos en los que estuviste inscripto en el Monotributo cuentan como años de aportes jubilatorios, siempre y cuando hayas cumplido con el pago mensual de la cuota correspondiente a la categoría en la que te encontrabas. Es importante verificar que los pagos estén correctamente registrados en ANSES. Para el cálculo específico, ANSES considera la cantidad de meses que efectivamente aportaste. Si durante algún período no abonaste el Monotributo, esos meses no se computarán como aportes. Es fundamental que revises tu historia laboral en ANSES para confirmar que todos los períodos estén debidamente registrados. Si encontrás alguna inconsistencia, es crucial que la rectifiques a la brevedad para evitar inconvenientes futuros al momento de jubilarte. Te sugiero que te acerques a nuestras oficinas en CABA para que podamos analizar tu situación en detalle y brindarte un asesoramiento más preciso. Podemos revisar tu historia laboral, verificar los pagos realizados y calcular con exactitud tus años de aportes. No dejes pasar el tiempo, ya que la correcta acreditación de tus aportes es fundamental para acceder a una jubilación digna.

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