Cobertura Integral en Tratamientos de Fertilidad (Ley 26.862).
La ley garantiza el acceso integral a los procedimientos de reproducción médicamente asistida. Si tu obra social te limita la cantidad de intentos, no te cubre la medicación al 100% o te niega la ovodonación/criopreservación, iniciamos el amparo para que logres tu embarazo.
Cubrimos Alta y Baja Complejidad
Derribamos las barreras de las obras sociales
"Solo cubrimos 1 intento"
Falso. La ley cubre hasta 3 tratamientos de alta complejidad por año. Reclamamos la cobertura completa.
"La medicación es al 40%"
Falso. En fertilidad, la cobertura de medicamentos es del 100%. Exigimos la cobertura integral.
"Sos muy grande"
Peleamos contra los límites de edad arbitrarios que imponen las prepagas (usualmente hasta los 44 años, pero judicializable hasta más edad).
Ley 26.862: Tu Derecho a Formar Familia
La Ley de Fertilización Asistida garantiza el acceso integral a los procedimientos de reproducción médicamente asistida, tanto de alta como de baja complejidad. Esto incluye: inseminación artificial, fertilización in vitro (FIV), inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI), ovodonación, criopreservación de gametos y embriones, y todos los medicamentos necesarios. Lo que la Ley Garantiza: - Hasta 3 tratamientos de alta complejidad por año (FIV, ICSI, ovodonación). - Cobertura del 100% de los medicamentos relacionados con el tratamiento. - Sin límites de edad arbitrarios si tu médico indica que todavía tenés chances médicas. - Cobertura de técnicas complementarias como criopreservación. En el Estudio García Sierra, iniciamos amparos de salud para que las obras sociales y prepagas cumplan con la ley y te brinden la cobertura integral que necesitás para lograr tu embarazo.
Hasta 3 Tratamientos por Año: La ley garantiza hasta 3 tratamientos de alta complejidad por año.
Medicación al 100%: Todos los medicamentos relacionados con el tratamiento deben estar cubiertos al 100%.
Sin Límites Arbitrarios: Peleamos contra los límites de edad cuando tu médico indica que todavía hay chances médicas.
Cobertura Integral: Incluye FIV, ICSI, ovodonación, criopreservación y todas las técnicas necesarias.
Estudio Jurídico García Sierra: Especialistas en Fertilización Asistida
Entendemos que formar una familia es un sueño muy importante. Por eso, nos especializamos en hacer cumplir la Ley 26.862 y garantizar que las obras sociales y prepagas brinden la cobertura integral que necesitás para lograr tu embarazo. Trabajamos con urgencia porque sabemos que el tiempo es valioso en estos tratamientos.
Tu derecho a formar familia está protegido por ley.
No dejes que las barreras de las obras sociales te impidan lograr tu sueño. Consultanos y reclamamos la cobertura integral que te corresponde.
QUIERO SER MADRE/PADREConsultas en línea
Salud y PrepagasConsultas resueltas en tiempo real por un abogado especializado en salud y prepagas.
Quise contratar una prepaga pero al completar la declaración jurada y mencionar que tengo una enfermedad crónica, me rechazaron la afiliación. ¿Tienen permitido negarme el ingreso?
Respuesta: No pueden rechazarte por una enfermedad preexistente. Lo que las prepagas están facultadas a hacer es cobrar un "valor diferencial" (autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud), pero nunca negar la afiliación. Este tipo de rechazos son arbitrarios y constituyen un acto de discriminación. A través de un amparo, podemos lograr que te acepten como afiliado manteniendo tus derechos y el acceso a la atención médica necesaria.
Hace un momento
Quise contratar una prepaga pero al completar la declaración jurada y mencionar que tengo una enfermedad crónica, me rechazaron la afiliación. ¿Tienen permitido negarme el ingreso?
Respuesta: No pueden rechazarte por una enfermedad preexistente. Lo que las prepagas están facultadas a hacer es cobrar un "valor diferencial" (autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud), pero nunca negar la afiliación. Este tipo de rechazos son arbitrarios y constituyen un acto de discriminación. A través de un amparo, podemos lograr que te acepten como afiliado manteniendo tus derechos y el acceso a la atención médica necesaria.
Hace un momento
Tengo un hijo con CUD (Certificado Único de Discapacidad) y la prepaga me pone topes en las sesiones de fonoaudiología y no me quiere reconocer el transporte al centro de día. ¿Deben cubrirlo?
Respuesta: Sí, la Ley 24.901 establece que la cobertura para personas con discapacidad debe ser integral y al 100% en todas las prestaciones que necesiten (terapias, transporte, educación, prótesis). No pueden existir topes ni límites de sesiones. Si tu obra social o prepaga está retaceando estas prestaciones, realizamos el reclamo legal para que se cumpla la ley de forma inmediata y sin interrupciones.
Hace un momento
Tengo un hijo con CUD (Certificado Único de Discapacidad) y la prepaga me pone topes en las sesiones de fonoaudiología y no me quiere reconocer el transporte al centro de día. ¿Deben cubrirlo?
Respuesta: Sí, la Ley 24.901 establece que la cobertura para personas con discapacidad debe ser integral y al 100% en todas las prestaciones que necesiten (terapias, transporte, educación, prótesis). No pueden existir topes ni límites de sesiones. Si tu obra social o prepaga está retaceando estas prestaciones, realizamos el reclamo legal para que se cumpla la ley de forma inmediata y sin interrupciones.
Hace un momento
Mi médico me recetó una medicación oncológica importada pero la obra social me la niega diciendo que no está en su vademécum o que hay una nacional similar. ¿Qué puedo hacer?
Respuesta: El derecho a la salud prevalece sobre los listados administrativos de las obras sociales. Si tu médico tratante justifica que esa medicación específica es la necesaria para tu patología, la entidad debe cubrirla al 100%. Iniciamos amparos de salud con medidas cautelares urgentes para que la justicia ordene la entrega inmediata de la medicación, ya que en estos casos el tiempo es un factor crítico para el éxito del tratamiento.
Hace un momento
Mi médico me recetó una medicación oncológica importada pero la obra social me la niega diciendo que no está en su vademécum o que hay una nacional similar. ¿Qué puedo hacer?
Respuesta: El derecho a la salud prevalece sobre los listados administrativos de las obras sociales. Si tu médico tratante justifica que esa medicación específica es la necesaria para tu patología, la entidad debe cubrirla al 100%. Iniciamos amparos de salud con medidas cautelares urgentes para que la justicia ordene la entrega inmediata de la medicación, ya que en estos casos el tiempo es un factor crítico para el éxito del tratamiento.
Hace un momento
Cumplí 65 años y la prepaga me aplicó un aumento desproporcionado por "cambio de franja etaria". ¿Es legal que me cobren tanto más solo por mi edad?
Respuesta: En la mayoría de los casos, no lo es. Si tenés una antigüedad mayor a 10 años en la prepaga, la ley prohíbe aumentos por edad. Incluso con menos antigüedad, los aumentos deben ser razonables y no pueden ser abusivos. Hemos logrado frenar estos incrementos mediante medidas cautelares que obligan a las empresas a mantener el valor de la cuota dentro de los parámetros legales, garantizando que puedas seguir manteniendo tu cobertura.
Hace un momento
Cumplí 65 años y la prepaga me aplicó un aumento desproporcionado por "cambio de franja etaria". ¿Es legal que me cobren tanto más solo por mi edad?
Respuesta: En la mayoría de los casos, no lo es. Si tenés una antigüedad mayor a 10 años en la prepaga, la ley prohíbe aumentos por edad. Incluso con menos antigüedad, los aumentos deben ser razonables y no pueden ser abusivos. Hemos logrado frenar estos incrementos mediante medidas cautelares que obligan a las empresas a mantener el valor de la cuota dentro de los parámetros legales, garantizando que puedas seguir manteniendo tu cobertura.
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