Tratamientos de Fertilidad: Cómo lograr que la prepaga cubra el 100% de la Reproducción Asistida

Publicado el 10 de agosto de 2026

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Para muchas personas y parejas, el camino hacia la maternidad o paternidad no es sencillo. Cuando el embarazo no llega de forma natural, la ciencia ofrece soluciones a través de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA).

El problema es que estos tratamientos (FIV, Ovodonación, ICSI) son extremadamente costosos en dólares. Las Obras Sociales y Prepagas suelen poner mil trabas para cubrirlos: dicen que "ya agotaste los intentos", que "sos muy mayor" o que "no cubren la medicación al 100%".

Tenés que saber que la cobertura de fertilidad no es un beneficio opcional, es una obligación legal.

La Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida establece que las obras sociales y prepagas tienen la obligación legal de cubrir los tratamientos de fertilidad. No es una prestación opcional que puedan negar o limitar arbitrariamente.

La Ley 26.862: Cobertura Integral

Argentina tiene una de las leyes de fertilidad más avanzadas del mundo. Establece que el sistema de salud debe cubrir el 100% de:

  1. El Diagnóstico: Estudios previos para detectar la causa de la infertilidad.
  2. Los Medicamentos: Toda la medicación necesaria para la estimulación ovárica y soporte (no el 40%, sino el 100%).
  3. El Tratamiento: Tanto de baja complejidad (inseminación) como de alta complejidad (Fecundación In Vitro - FIV).

¿Cuántos intentos me corresponden?

Este es el punto donde más mienten las prepagas. La ley y su reglamentación garantizan:

El "anual" es clave. No son "3 intentos de por vida". Son 3 intentos por año calendario. Si este año no funcionó, el año que viene tenés derecho a 3 intentos nuevos. Las empresas suelen decirte que el tope es vitalicio para no pagar más, pero la Justicia ya ha fallado en contra de esa interpretación restrictiva.

  1. Hasta 4 tratamientos anuales de Baja Complejidad.
  2. Hasta 3 tratamientos anuales de Alta Complejidad.

Ovodonación y Límite de Edad

Si necesitás gametos donados (óvulos o espermatozoides), la cobertura también es obligatoria al 100%, incluyendo los costos del banco de gametos.

Respecto a la edad, muchas prepagas rechazan automáticamente a mujeres mayores de 40 o 45 años. Si bien la reglamentación sugiere un límite (habitualmente los 44 años para óvulos propios y 51 para ovodonación), este límite no es absoluto. Si tu médico especialista indica que todavía tenés chances médicas de embarazo, se puede presentar un Amparo de Salud para que el juez ordene la cobertura basándose en el caso particular y no en una estadística general.

No pierdas tiempo

El reloj biológico no espera los tiempos administrativos. Si la prepaga te da vueltas, te pide papeles ridículos o tarda meses en autorizar la medicación, contactanos. En el Estudio Jurídico García Sierra, presentamos amparos rápidos en CABA para que podás iniciar tu tratamiento sin demoras ni angustias financieras.

Preguntas Frecuentes

¿La prepaga debe cubrir la medicación para fertilidad?

Sí. A diferencia de los medicamentos ambulatorios comunes que tienen el 40% de descuento, la medicación específica para tratamientos de reproducción asistida tiene una cobertura del 100% a cargo de la obra social o prepaga. No debés pagar nada de tu bolsillo.

¿Cubre la Criopreservación de óvulos o embriones?

Sí. La ley incluye la cobertura de la criopreservación (congelamiento) de embriones sobrantes del tratamiento. También cubre la criopreservación de óvulos o espermatozoides en casos de salud (ej: pacientes oncológicos que quieren preservar su fertilidad antes de la quimioterapia) o por motivos sociales/preventivos, aunque esto último suele requerir mayor pelea legal.

¿Necesito estar casada/o para acceder al tratamiento?

No. La ley es inclusiva y no discrimina por estado civil ni orientación sexual. Tienen derecho a la cobertura parejas casadas, en unión convivencial, parejas igualitarias (del mismo sexo) y también mujeres solas (maternidad monoparental) que deseen acceder a bancos de donantes.

¿Qué hago si mi plan es "cerrado" y no tiene clínicas de fertilidad?

Las obras sociales y prepagas deben garantizar prestadores idóneos. Si en su cartilla no tienen clínicas especialistas en fertilidad o los que tienen no dan turnos razonables, podés exigir que te cubran el tratamiento en una clínica especializada externa o que te reintegren los gastos.

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Buenas tardes, mi nombre es Candela Estoy en periodo de embarazo en semana 14, la ecografia para descarta anomalias o sindromes, translucencia nucal, dio como riesgo intermedio en trisomias, el cual me estan derivando a realizar un ADN FETAL para descartar o diagnosticar realmente que sindrome esta afectando a mi bebe, tengo prepaga de Medicus y no me esta cubriendo el estudio, esudio de ADN Fetal es obligatorio que lo cubran? Como puedo pelear para que la prepaga cubra el estudio? Ya que es un estudio muy complejo y dificil de abonar. Quedo atenta muchas gracias

Respuesta: Buenas tardes, Candela. Lamento la situación que estás atravesando, y te adelanto que, en principio, sí hay base legal para reclamar la cobertura del ADN fetal cuando existe una indicación médica fundada como la que contás, especialmente en un embarazo de 14 semanas con un resultado de translucencia nucal de riesgo intermedio y derivación para descartar trisomías. Las prepagas están obligadas a cubrir las prestaciones médicas necesarias según la indicación profesional y el marco del Programa Médico Obligatorio, además de la Ley de Medicina Prepaga y la Ley 26.862 en lo que resulte aplicable a prácticas vinculadas con el diagnóstico y seguimiento del embarazo. Muchas veces las empresas intentan negarlo porque lo encuadran como “no obligatorio” o “de alta complejidad”, pero eso no alcanza para excluir la cobertura si hay una necesidad médica concreta de tu obstetra. Lo importante acá es cómo se pide y cómo se reclama. Necesitás contar con una orden médica clara, donde conste la edad gestacional, el antecedente del estudio de translucencia nucal, el riesgo informado y la necesidad del ADN fetal para pesquisa/descartar trisomías. Debe haber existido una solicitud formal de cobertura a Medicus de autorización y, rechazada o sin respuesta en su tiempo prudencial, procede el inicio de amparo legal para su cobertura, solicitando una medida cautelar atento la sensibilidad del tiempo. De todos modos, es importante aclarar que la promoción de un amparo y el pedido de una medida cautelar no nos permiten garantizar de antemano el resultado. La procedencia de la acción, así como la eventual concesión de la medida cautelar y la orden de cobertura, dependerán de la valoración que realice el juez interviniente, de la documentación médica acompañada, de las circunstancias concretas del caso y de los argumentos que formule la empresa de medicina prepaga. Por eso, podemos evaluar la viabilidad jurídica de dar inicio a la acción judicial y las herramientas procesales disponibles, pero no podemos asegurar que el juzgado vaya a hacer lugar al amparo o a la cautelar. Si querés, para empezar podés contactarnos y revisamos tu intercambio con Medicus para orientarse sobre cómo encarar el reclamo. Nuestro estudio trabaja exclusivamente en CABA, así que si estás en Capital Federal podemos ayudarte a preparar la intimación y evaluar la vía más rápida para lograr la cobertura. Nuestra primera consulta tiene un costo de 1 UMA (valor regulado por la CSJN).

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Salud y Prepagas

Quise contratar una prepaga pero al completar la declaración jurada y mencionar que tengo una enfermedad crónica me rechazaron la afiliación. ¿Está permitido negarme el ingreso?

Respuesta: No pueden rechazarte por una enfermedad preexistente. Lo que las prepagas están facultadas a hacer es cobrar un "valor diferencial" (autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud), pero nunca negar la afiliación. Este tipo de rechazos son arbitrarios y constituyen un acto de discriminación. A través de un amparo, podemos lograr que te acepten como afiliado manteniendo tus derechos y el acceso a la atención médica necesaria.

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Salud y Prepagas

Tengo un hijo con CUD (Certificado Único de Discapacidad) y la prepaga me pone topes en fonoaudiología y en el transporte al centro de día. ¿Es legal?

Respuesta: Sí, la Ley 24.901 establece que la cobertura para personas con discapacidad debe ser integral y al 100% en todas las prestaciones que necesiten (terapias, transporte, educación, prótesis). No pueden existir topes ni límites de sesiones. Si tu obra social o prepaga está retaceando estas prestaciones, realizamos el reclamo legal para que se cumpla la ley de forma inmediata y sin interrupciones.

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Salud y Prepagas

Mi médico me recetó una medicación oncológica importada pero la obra social me la niega. ¿Qué puedo hacer?

Respuesta: El derecho a la salud prevalece sobre los listados administrativos de las obras sociales. Si tu médico tratante justifica que esa medicación específica es la necesaria para tu patología, la entidad debe cubrirla al 100%. Iniciamos amparos de salud con medidas cautelares urgentes para que la justicia ordene la entrega inmediata de la medicación, ya que en estos casos el tiempo es un factor crítico para el éxito del tratamiento.

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Salud y Prepagas

Cumplí 65 años y la prepaga me aplicó un aumento desproporcionado por "cambio de franja etaria". ¿Es legal que me cobren tanto más solo por mi edad?

Respuesta: En la mayoría de los casos, no lo es. Si tenés una antigüedad mayor a 10 años en la prepaga, la ley prohíbe aumentos por edad. Incluso con menos antigüedad, los aumentos deben ser razonables y no pueden ser abusivos. Hemos logrado frenar estos incrementos mediante medidas cautelares que obligan a las empresas a mantener el valor de la cuota dentro de los parámetros legales, garantizando que podás seguir manteniendo tu cobertura.

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