Rechazo de Afiliación: ¿Te niegan el ingreso a la prepaga por enfermedad o edad?

Publicado el 6 de diciembre de 2026

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Uno de los momentos de mayor indefensión ocurre cuando una persona decide contratar un plan de salud (o cambiar el que tiene) y se encuentra con un portazo en la cara. La empresa le niega el ingreso argumentando que es "paciente de riesgo" debido a una enfermedad previa, un embarazo en curso o su edad avanzada.

Esta práctica, conocida como "selección de riesgo", es discriminatoria e ilegal. Las empresas de Medicina Prepaga no pueden elegir solo a los clientes sanos y jóvenes. La ley argentina establece que el acceso a la salud no puede restringirse por condiciones físicas o etarias.

La Ley 26.682: Admisión Obligatoria

La Ley de Marco Regulatorio de Medicina Prepaga es terminante: las enfermedades preexistentes no pueden ser criterio para rechazar la admisión de un usuario.

Esto significa que si tenés diabetes, hipertensión, una discapacidad o cualquier patología crónica, la empresa tiene la obligación de aceptarte como afiliado si podés pagar la cuota. Negarte el ingreso es un acto de discriminación que viola derechos constitucionales.

¿Qué pasa con la "Cuota Diferencial"?

Si bien no pueden rechazarte, la ley permite que la prepaga cobre un valor adicional por esa preexistencia, pero con límites muy claros.

La empresa no puede inventar un precio impagable para que desistas (ej: cobrarte $1.000.000 por mes). Ese valor diferencial debe estar autorizado previamente por la Superintendencia de Servicios de Salud. Si la prepaga te quiere cobrar un extra arbitrario sin esta autorización oficial, es ilegal y se puede impugnar judicialmente.

El caso de las Personas Mayores

Otro grupo castigado son los adultos mayores (+60 o +65 años) que quieren cambiar de prepaga porque la suya se volvió muy cara o mala. Muchas empresas directamente les dicen "no tomamos gente de esa edad".

Esto también es ilegal. La edad no es un impedimento para contratar. Si bien el precio del plan puede ser mayor por franja etaria, la negativa de afiliación lisa y llana es inconstitucional y atacable mediante un Amparo.

Cómo forzar el ingreso legalmente

Si completaste la Declaración Jurada de Salud con la verdad y te rechazaron (o nunca te contestaron), no te quedes con el "no".

La vía para ingresar es el Amparo de Salud. A través de una medida judicial, se ordena a la empresa que te afilie de inmediato y te brinde cobertura médica, y se discute ante el juez cuál es el precio justo que debés pagar, evitando abusos.

En el Estudio Jurídico García Sierra, defendemos tu derecho a elegir quién cuida tu salud, sin importar tu historial médico ni tu fecha de nacimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Me pueden rechazar la afiliación si estoy embarazada?

No. El embarazo no es una enfermedad, es un estado, pero las prepagas suelen tratarlo como una "preexistencia" costosa. La ley prohíbe rechazar a una mujer por estar embarazada. Deben afiliarte y brindarte la cobertura del Plan Materno Infantil (100%) desde el primer momento.

¿Qué se considera enfermedad preexistente?

Es cualquier patología o condición de salud que el usuario ya padecía (y conocía) antes de firmar el contrato con la prepaga. Es obligatorio declararla en la Declaración Jurada de ingreso. Mentir u ocultar una enfermedad (falseamiento de declaración jurada) sí es motivo válido para que la empresa anule el contrato después.

¿Cuánto más me pueden cobrar por una preexistencia?

No hay un monto fijo, pero no puede ser arbitrario. La prepaga debe solicitar autorización a la Superintendencia de Servicios de Salud para aplicar un valor diferencial justificado. Si te quieren cobrar un extra sin mostrarte esa autorización oficial, es un cobro indebido que podés rechazar.

¿Tengo cobertura inmediata al afiliarme o hay carencias?

Para las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y urgencias, no hay carencias. La cobertura debe ser inmediata desde el momento de la afiliación. Las empresas solo pueden poner períodos de espera (carencias) para prestaciones superadoras o extras que no estén en el PMO, pero nunca para lo básico y vital.

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