"Mandame la renuncia y arreglamos": Por qué nunca debés hacerlo

Publicado el 24 de octubre de 2025

Calculadora de Indemnización por Despido

Calculá tu indemnización según la Ley de Contrato de Trabajo (Art. 245). Ingresá tus datos y obtené un cálculo estimativo.

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Es una escena clásica en el ámbito laboral: la empresa quiere desvincularte, pero no quiere pagar la indemnización completa por despido. Entonces, te citan a una reunión y te hacen una propuesta que parece amistosa:

"Mirá, la situación está difícil. Mandanos el telegrama de renuncia hoy mismo y nosotros te pagamos una gratificación o un arreglo por fuera." Muchos trabajadores, confiando en la palabra de su jefe o necesitados de dinero rápido, aceptan y envían el telegrama. Ese es el error más costoso que podés cometer.

La verdad legal: Renuncia = $0 Indemnización

Desde el momento en que enviás el telegrama de renuncia al Correo Argentino, extinguís voluntariamente la relación laboral.

Legalmente, esto significa que:

  1. No te corresponde indemnización por antigüedad ni preaviso.
  2. Solo tenés derecho a cobrar la "Liquidación Final" (días trabajados del mes, vacaciones no gozadas y proporcional del aguinaldo).
  3. No podés reclamar después: La renuncia es irrevocable. Si la empresa no cumple su promesa de pagarte el "arreglo" por fuera, no tenés herramientas legales fuertes para reclamarlo, porque ante la ley, vos te fuiste porque quisiste.

La forma correcta: El Acuerdo Ratificado (SECLO)

Si la empresa realmente tiene voluntad de pagarte una salida negociada (un "Retiro Voluntario" o "Mutuo Acuerdo"), no hace falta que renuncies por telegrama.

La Ley de Contrato de Trabajo (Art. 241) permite extinguir el vínculo por mutuo acuerdo, pero para que sea seguro para vos, debe firmarse ante una autoridad. En Capital Federal, esto se hace generalmente ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) o mediante escritura pública.

  1. Se deja por escrito cuánto te van a pagar.
  2. Se establecen fechas de pago claras.
  3. Tenés la seguridad jurídica de que el monto está documentado.

¿Qué hacer si te presionan para renunciar?

Si te están pidiendo que renuncies, es porque quieren evitar pagarte lo que corresponde por despido.

  1. No envíes nada: No vayas al correo ni firmes notas de renuncia.
  2. Ganar tiempo: Deciles que lo vas a pensar o que necesitás consultar con tu familia.
  3. Asesorate urgente: Necesitás un abogado que negocie por vos.

En el Estudio Jurídico García Sierra, nos encargamos de hablar con la empresa o sus abogados. Si quieren que te vayas, gestionamos un acuerdo formal (SECLO) que garantice que cobres tu dinero, o forzamos el despido para que paguen la indemnización completa.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo reclamar indemnización si ya renuncié?

Por regla general, no. La renuncia es un acto voluntario y unilateral que cierra la posibilidad de reclamar indemnizaciones por despido. Solo en casos muy excepcionales, si se logra probar que la renuncia fue forzada bajo amenaza o violencia (vicio de la voluntad), se podría intentar anular, pero es un juicio complejo y difícil.

¿Qué es el artículo 241 de la LCT?

Es la figura legal del "Mutuo Acuerdo". Permite que la empresa y el trabajador pacten la salida de forma negociada. A diferencia de la renuncia simple, en este acuerdo se suele pactar el pago de una gratificación. Para ser válido y seguro, debe realizarse ante autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo/SECLO) o escribano.

Me prometieron pagarme un arreglo si renunciaba y no me pagaron, ¿qué hago?

Estás en una situación delicada. Al haber renunciado, la deuda "de palabra" es difícil de ejecutar legalmente. Sin embargo, si tenés pruebas de esa negociación (audios, mails, chats) o si estabas trabajando en negro, consultanos inmediatamente para ver si existe alguna vía para reabrir el reclamo, aunque el panorama es más restrictivo.

¿Qué me corresponde si renuncio?

Si renunciás legalmente (por telegrama), solo te corresponde la Liquidación Final Obligatoria: Sueldo de los días trabajados hasta la renuncia, Vacaciones no gozadas, Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo) proporcional. No cobrás antigüedad ni preaviso.

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Hola, necesito ayuda urgente. Laburo en un local de ropa en Microcentro hace dos años y nunca me pusieron en blanco. Ahora el dueño me dijo que no me necesita más, así nomás, de palabra. ¿Qué puedo hacer? Nunca tuve vacaciones ni aguinaldo, nada. Encima me debe el sueldo del mes pasado. Estoy desesperado, necesito esa plata.

Respuesta: Hola, gracias por contactarnos. Entendemos tu preocupación por esta situación laboral irregular. En principio, te comento que el despido sin causa y la falta de registración laboral son situaciones que la ley protege. Tenés derecho a reclamar por el tiempo trabajado sin registrar, las vacaciones no gozadas, el aguinaldo omitido y, por supuesto, el sueldo que te adeudan. Es importante que sepas que tenés un plazo para reclamar, así que no dejes pasar mucho tiempo. Para poder asesorarte correctamente y evaluar la mejor estrategia legal posible, necesitaríamos conocer más detalles sobre tu relación laboral y revisar la documentación que tengas (documentos, testigos, mensajes, etc.). Te invitamos a que te pongas en contacto con nosotros para coordinar una entrevista en nuestras oficinas de CABA y analizar tu caso en profundidad.

Hace un momento

Hola, necesito ayuda urgente. Mi vieja tiene PAMI y la derivaron a un especialista en reumatología en una clínica de acá en Córdoba, pero cuando llamé para sacar turno me dijeron que no tienen convenio con PAMI y que lo tendría que pagar particular. ¡Pero ella necesita la consulta ya! ¿Qué puedo hacer? ¿PAMI no está obligado a cubrir esto? Encima mi vieja tiene 80 años y no la puedo andar llevando de un lado al otro. Gracias.

Respuesta: Hola, gracias por contactarnos. Entiendo tu preocupación por la situación de tu mamá. En principio, PAMI está obligada a garantizar el acceso a las prestaciones médicas que necesite tu mamá, incluyendo la consulta con el especialista en reumatología. El hecho de que la clínica en Córdoba no tenga convenio con PAMI no debería ser un obstáculo, ya que la obra social debe brindarte una alternativa para que tu mamá pueda atenderse sin costo adicional. Sin embargo, nuestro estudio jurídico García Sierra tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y mi matrícula profesional me permite ejercer únicamente en esta jurisdicción. Por lo tanto, no puedo representarlos legalmente en Córdoba. De todas formas, te sugiero que presentes un reclamo formal ante PAMI exigiendo que te indiquen un prestador en Córdoba que sí tenga convenio y pueda atender a tu mamá a la brevedad. Si no lográs obtener una respuesta satisfactoria, podrías considerar presentar un amparo judicial para proteger el derecho a la salud de tu madre. Si en algún momento necesitaras asesoramiento legal en CABA, no dudes en contactarnos nuevamente.

Hace un momento

Hola, quería hacer una consulta. Hace 5 años trabajo en un local de ropa en Palermo como vendedor. Estoy totalmente en negro (no tengo recibo de sueldo). Ayer el dueño me dijo verbalmente que no vaya más porque 'la cosa está floja', pero no me mandó telegrama ni me pagó nada. Quería saber si me corresponde indemnización y qué tengo que hacer, porque necesito la plata.

Respuesta: Hola, gracias por contactarnos. Entiendo tu preocupación por esta situación laboral irregular. Sí, te corresponde una indemnización por despido sin causa, dado que trabajaste durante 5 años y fuiste despedido verbalmente, lo cual es una forma de despido sin justificación legal. Además, al no estar registrado, también tenés derecho a reclamar por la falta de registración laboral, lo que incrementa significativamente el monto a percibir. Lo primero que tenés que hacer es intimar a tu empleador mediante un telegrama laboral (TCL) para que aclare tu situación laboral, te registre correctamente y te abone las indemnizaciones correspondientes por el despido. Es fundamental que envíes este telegrama lo antes posible, ya que existen plazos legales para realizar este tipo de reclamos. No dejes pasar el tiempo. Desde el Estudio Jurídico García Sierra, podemos ayudarte a redactar y enviar el telegrama, así como a llevar adelante el reclamo administrativo y judicial en caso de ser necesario. Tenemos altas probabilidades de éxito en este tipo de casos. Te invito a que te pongas en contacto con nosotros para coordinar una entrevista y analizar en detalle tu situación. Estamos en Capital Federal, en la zona de [insertar dirección o zona de referencia].

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cómo se calculan los años de aporte considerando el monotributo?

Respuesta: Hola! Gracias por contactarnos. En relación a tu consulta sobre el cálculo de años de aportes considerando el monotributo, te comento que sí, los períodos en los que estuviste inscripto en el Monotributo cuentan como años de aportes jubilatorios, siempre y cuando hayas cumplido con el pago mensual de la cuota correspondiente a la categoría en la que te encontrabas. Es importante verificar que los pagos estén correctamente registrados en ANSES. Para el cálculo específico, ANSES considera la cantidad de meses que efectivamente aportaste. Si durante algún período no abonaste el Monotributo, esos meses no se computarán como aportes. Es fundamental que revises tu historia laboral en ANSES para confirmar que todos los períodos estén debidamente registrados. Si encontrás alguna inconsistencia, es crucial que la rectifiques a la brevedad para evitar inconvenientes futuros al momento de jubilarte. Te sugiero que te acerques a nuestras oficinas en CABA para que podamos analizar tu situación en detalle y brindarte un asesoramiento más preciso. Podemos revisar tu historia laboral, verificar los pagos realizados y calcular con exactitud tus años de aportes. No dejes pasar el tiempo, ya que la correcta acreditación de tus aportes es fundamental para acceder a una jubilación digna.

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