"Mandame la renuncia y arreglamos": Por qué nunca debés hacerlo
Calculadora de Indemnización por Despido
Calculá tu indemnización según la Ley de Contrato de Trabajo (Art. 245). Ingresá tus datos y obtené un cálculo estimativo.
Es una escena clásica en el ámbito laboral: la empresa quiere desvincularte, pero no quiere pagar la indemnización completa por despido. Entonces, te citan a una reunión y te hacen una propuesta que parece amistosa:
"Mirá, la situación está difícil. Mandanos el telegrama de renuncia hoy mismo y nosotros te pagamos una gratificación o un arreglo por fuera." Muchos trabajadores, confiando en la palabra de su jefe o necesitados de dinero rápido, aceptan y envían el telegrama. Ese es el error más costoso que podés cometer.
La verdad legal: Renuncia = $0 Indemnización
Desde el momento en que enviás el telegrama de renuncia al Correo Argentino, extinguís voluntariamente la relación laboral.
Legalmente, esto significa que:
- No te corresponde indemnización por antigüedad ni preaviso.
- Solo tenés derecho a cobrar la "Liquidación Final" (días trabajados del mes, vacaciones no gozadas y proporcional del aguinaldo).
- No podés reclamar después: La renuncia es irrevocable. Si la empresa no cumple su promesa de pagarte el "arreglo" por fuera, no tenés herramientas legales fuertes para reclamarlo, porque ante la ley, vos te fuiste porque quisiste.
La forma correcta: El Acuerdo Ratificado (SECLO)
Si la empresa realmente tiene voluntad de pagarte una salida negociada (un "Retiro Voluntario" o "Mutuo Acuerdo"), no hace falta que renuncies por telegrama.
La Ley de Contrato de Trabajo (Art. 241) permite extinguir el vínculo por mutuo acuerdo, pero para que sea seguro para vos, debe firmarse ante una autoridad. En Capital Federal, esto se hace generalmente ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) o mediante escritura pública.
- Se deja por escrito cuánto te van a pagar.
- Se establecen fechas de pago claras.
- Tenés la seguridad jurídica de que el monto está documentado.
¿Qué hacer si te presionan para renunciar?
Si te están pidiendo que renuncies, es porque quieren evitar pagarte lo que corresponde por despido.
- No envíes nada: No vayas al correo ni firmes notas de renuncia.
- Ganar tiempo: Deciles que lo vas a pensar o que necesitás consultar con tu familia.
- Asesorate urgente: Necesitás un abogado que negocie por vos.
En el Estudio Jurídico García Sierra, nos encargamos de hablar con la empresa o sus abogados. Si quieren que te vayas, gestionamos un acuerdo formal (SECLO) que garantice que cobres tu dinero, o forzamos el despido para que paguen la indemnización completa.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo reclamar indemnización si ya renuncié?
Por regla general, no. La renuncia es un acto voluntario y unilateral que cierra la posibilidad de reclamar indemnizaciones por despido. Solo en casos muy excepcionales, si se logra probar que la renuncia fue forzada bajo amenaza o violencia (vicio de la voluntad), se podría intentar anular, pero es un juicio complejo y difícil.
¿Qué es el artículo 241 de la LCT?
Es la figura legal del "Mutuo Acuerdo". Permite que la empresa y el trabajador pacten la salida de forma negociada. A diferencia de la renuncia simple, en este acuerdo se suele pactar el pago de una gratificación. Para ser válido y seguro, debe realizarse ante autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo/SECLO) o escribano.
Me prometieron pagarme un arreglo si renunciaba y no me pagaron, ¿qué hago?
Estás en una situación delicada. Al haber renunciado, la deuda "de palabra" es difícil de ejecutar legalmente. Sin embargo, si tenés pruebas de esa negociación (audios, mails, chats) o si estabas trabajando en negro, consultanos inmediatamente para ver si existe alguna vía para reabrir el reclamo, aunque el panorama es más restrictivo.
¿Qué me corresponde si renuncio?
Si renunciás legalmente (por telegrama), solo te corresponde la Liquidación Final Obligatoria: Sueldo de los días trabajados hasta la renuncia, Vacaciones no gozadas, Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo) proporcional. No cobrás antigüedad ni preaviso.
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