Empleadas Domésticas: Indemnización por despido y trabajo en negro

Publicado el 23 de noviembre de 2025

Calculadora de Indemnización por Despido

Calculá tu indemnización según la Ley de Contrato de Trabajo (Art. 245). Ingresá tus datos y obtené un cálculo estimativo.

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El trabajo en casas particulares (antes llamado servicio doméstico) es uno de los sectores con mayor informalidad en Argentina. Muchas trabajadoras creen que por trabajar pocas horas, "por hora" o sin retiro, tienen menos derechos que un empleado de comercio o de fábrica. Esto es un mito.

La Ley 26.844 igualó los derechos: tenés vacaciones, aguinaldo, días por enfermedad, licencia por maternidad y, por supuesto, derecho a indemnización si te echan.

El Trabajo "En Negro" en Casas de Familia

Es muy común que los empleadores no registren la relación en AFIP para "ahorrarse" los aportes, o que registren menos horas de las reales (ej: trabajás 8 horas y te anotan 4).

Si estás en esta situación y te despiden (o te dicen "no vengas más"), tenés derecho a reclamar una indemnización agravada. La ley castiga severamente la falta de registro en este rubro: la indemnización por antigüedad se duplica automáticamente si la relación estaba en negro al momento del despido.

¿Cómo se calcula la indemnización?

Si te despiden sin causa ("prescinden de tus servicios"), te corresponde cobrar:

  1. Antigüedad: Un mes de sueldo por cada año trabajado (o fracción mayor a 3 meses).
  2. Preaviso: 10 días de sueldo si tenés menos de un año de antigüedad, o 30 días si tenés más.
  3. Integración de mes: Los días que faltan para terminar el mes.
  4. Vacaciones y Aguinaldo proporcionales.
  5. Multa por Trabajo en Negro: Si no estabas registrada, estos montos se duplican.

Renuncia vs. Despido

Cuidado con la trampa de siempre: "Firmame la baja en la AFIP y te pago". Si vos renunciás voluntariamente (enviando telegrama o dando la baja vos misma en AFIP con tu clave fiscal), perdés la indemnización por antigüedad y las multas. Solo cobrás los días trabajados y vacaciones.

Nunca des la baja ni renuncies si tu intención es reclamar por un despido encubierto o por trabajo en negro.

La "Cama Adentro" (Sin Retiro)

Las trabajadoras sin retiro suelen sufrir abusos en los horarios de descanso. La ley exige un reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas y un descanso diario diurno de 3 horas entre tareas. Si esto no se respeta, se pueden reclamar horas extras.

En el Estudio Jurídico García Sierra, asesoramos tanto a trabajadoras para defender su crédito alimentario, como a empleadores que buscan ordenar sus relaciones laborales para evitar juicios futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Tengo derecho a indemnización si trabajo "por hora"?

Sí. No importa si trabajás 40 horas semanales o solo 4 horas los lunes. La ley cubre a todas las trabajadoras de casas particulares. La diferencia es que el monto de la indemnización será proporcional a tu sueldo mensual real (lo que cobrás por esas horas).

¿Qué pasa si me blanquearon tarde?

Si trabajás hace 5 años pero te registraron hace 1 año, tenés una registración deficiente. Al momento del despido, podés reclamar que se reconozca tu fecha de ingreso real ("la real antigüedad") y cobrar la duplicación de la indemnización por ese período que estuviste en negro.

¿Cómo se considera el despido verbal en servicio doméstico?

El despido verbal no es válido. Si te dicen que no vayas más, debés enviar un telegrama exigiendo que aclaren tu situación laboral. Si no lo hacés, pueden acusarte de abandono de trabajo. Al ser una relación laboral entre particulares, muchas veces el conflicto empieza por WhatsApp, pero para reclamar dinero necesitás formalizarlo con telegramas.

¿Me corresponden vacaciones si trabajo dos veces por semana?

Sí. Las vacaciones se calculan según la antigüedad, pero el pago de las mismas se basa en lo que hubieras cobrado en esos días. Por ejemplo, si te tomás dos semanas, te tienen que pagar los días que hubieras ido a trabajar en ese lapso.

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Hola, necesito ayuda urgente. Laburo en un local de ropa en Microcentro hace dos años y nunca me pusieron en blanco. Ahora el dueño me dijo que no me necesita más, así nomás, de palabra. ¿Qué puedo hacer? Nunca tuve vacaciones ni aguinaldo, nada. Encima me debe el sueldo del mes pasado. Estoy desesperado, necesito esa plata.

Respuesta: Hola, gracias por contactarnos. Entendemos tu preocupación por esta situación laboral irregular. En principio, te comento que el despido sin causa y la falta de registración laboral son situaciones que la ley protege. Tenés derecho a reclamar por el tiempo trabajado sin registrar, las vacaciones no gozadas, el aguinaldo omitido y, por supuesto, el sueldo que te adeudan. Es importante que sepas que tenés un plazo para reclamar, así que no dejes pasar mucho tiempo. Para poder asesorarte correctamente y evaluar la mejor estrategia legal posible, necesitaríamos conocer más detalles sobre tu relación laboral y revisar la documentación que tengas (documentos, testigos, mensajes, etc.). Te invitamos a que te pongas en contacto con nosotros para coordinar una entrevista en nuestras oficinas de CABA y analizar tu caso en profundidad.

Hace un momento

Hola, necesito ayuda urgente. Mi vieja tiene PAMI y la derivaron a un especialista en reumatología en una clínica de acá en Córdoba, pero cuando llamé para sacar turno me dijeron que no tienen convenio con PAMI y que lo tendría que pagar particular. ¡Pero ella necesita la consulta ya! ¿Qué puedo hacer? ¿PAMI no está obligado a cubrir esto? Encima mi vieja tiene 80 años y no la puedo andar llevando de un lado al otro. Gracias.

Respuesta: Hola, gracias por contactarnos. Entiendo tu preocupación por la situación de tu mamá. En principio, PAMI está obligada a garantizar el acceso a las prestaciones médicas que necesite tu mamá, incluyendo la consulta con el especialista en reumatología. El hecho de que la clínica en Córdoba no tenga convenio con PAMI no debería ser un obstáculo, ya que la obra social debe brindarte una alternativa para que tu mamá pueda atenderse sin costo adicional. Sin embargo, nuestro estudio jurídico García Sierra tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y mi matrícula profesional me permite ejercer únicamente en esta jurisdicción. Por lo tanto, no puedo representarlos legalmente en Córdoba. De todas formas, te sugiero que presentes un reclamo formal ante PAMI exigiendo que te indiquen un prestador en Córdoba que sí tenga convenio y pueda atender a tu mamá a la brevedad. Si no lográs obtener una respuesta satisfactoria, podrías considerar presentar un amparo judicial para proteger el derecho a la salud de tu madre. Si en algún momento necesitaras asesoramiento legal en CABA, no dudes en contactarnos nuevamente.

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Hola, quería hacer una consulta. Hace 5 años trabajo en un local de ropa en Palermo como vendedor. Estoy totalmente en negro (no tengo recibo de sueldo). Ayer el dueño me dijo verbalmente que no vaya más porque 'la cosa está floja', pero no me mandó telegrama ni me pagó nada. Quería saber si me corresponde indemnización y qué tengo que hacer, porque necesito la plata.

Respuesta: Hola, gracias por contactarnos. Entiendo tu preocupación por esta situación laboral irregular. Sí, te corresponde una indemnización por despido sin causa, dado que trabajaste durante 5 años y fuiste despedido verbalmente, lo cual es una forma de despido sin justificación legal. Además, al no estar registrado, también tenés derecho a reclamar por la falta de registración laboral, lo que incrementa significativamente el monto a percibir. Lo primero que tenés que hacer es intimar a tu empleador mediante un telegrama laboral (TCL) para que aclare tu situación laboral, te registre correctamente y te abone las indemnizaciones correspondientes por el despido. Es fundamental que envíes este telegrama lo antes posible, ya que existen plazos legales para realizar este tipo de reclamos. No dejes pasar el tiempo. Desde el Estudio Jurídico García Sierra, podemos ayudarte a redactar y enviar el telegrama, así como a llevar adelante el reclamo administrativo y judicial en caso de ser necesario. Tenemos altas probabilidades de éxito en este tipo de casos. Te invito a que te pongas en contacto con nosotros para coordinar una entrevista y analizar en detalle tu situación. Estamos en Capital Federal, en la zona de [insertar dirección o zona de referencia].

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cómo se calculan los años de aporte considerando el monotributo?

Respuesta: Hola! Gracias por contactarnos. En relación a tu consulta sobre el cálculo de años de aportes considerando el monotributo, te comento que sí, los períodos en los que estuviste inscripto en el Monotributo cuentan como años de aportes jubilatorios, siempre y cuando hayas cumplido con el pago mensual de la cuota correspondiente a la categoría en la que te encontrabas. Es importante verificar que los pagos estén correctamente registrados en ANSES. Para el cálculo específico, ANSES considera la cantidad de meses que efectivamente aportaste. Si durante algún período no abonaste el Monotributo, esos meses no se computarán como aportes. Es fundamental que revises tu historia laboral en ANSES para confirmar que todos los períodos estén debidamente registrados. Si encontrás alguna inconsistencia, es crucial que la rectifiques a la brevedad para evitar inconvenientes futuros al momento de jubilarte. Te sugiero que te acerques a nuestras oficinas en CABA para que podamos analizar tu situación en detalle y brindarte un asesoramiento más preciso. Podemos revisar tu historia laboral, verificar los pagos realizados y calcular con exactitud tus años de aportes. No dejes pasar el tiempo, ya que la correcta acreditación de tus aportes es fundamental para acceder a una jubilación digna.

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