Despido Indirecto: Cómo cobrar tu indemnización si renunciás por culpa de tu empleador

Publicado el 16 de agosto de 2026

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Existe un mito muy peligroso en el mundo laboral: "Si me voy yo, no cobro nada". Esto es cierto si renunciás sin causa, pero es falso si te vas porque tu empleador no cumple la ley.

La Ley de Contrato de Trabajo permite lo que se llama Despido Indirecto. Básicamente, significa que vos despedís a tu patrón. Si la empresa incumple sus obligaciones graves (no pagar sueldos, falta de registro, maltrato), vos tenés derecho a darte por despedido y exigir la misma indemnización que si te hubieran echado sin causa.

¿Cuándo podés considerarte despedido?

No cualquier enojo justifica un despido indirecto. La falta del empleador debe ser "injuriosa", es decir, lo suficientemente grave como para impedir que la relación continúe.

Las causas más comunes para iniciar este reclamo son:

  1. Falta de pago de haberes: Si no te pagan el sueldo en tiempo y forma.
  2. Trabajo en Negro: Si la relación no está registrada o está mal registrada (fecha de ingreso falsa o sueldo real mayor al del recibo).
  3. Negativa de Tareas: Si no te dejan entrar a trabajar.
  4. Cambio de condiciones (Ius Variandi): Si te cambian el horario, el lugar de trabajo o te bajan el sueldo de forma arbitraria y perjudicial.
  5. Acoso o Maltrato (Mobbing): Situaciones de violencia laboral o falta de seguridad e higiene.

El procedimiento correcto (Vital)

Acá es donde la mayoría comete el error. No podés simplemente dejar de ir y reclamar después. Para que el despido indirecto sea válido, debés seguir pasos legales estrictos:

  1. Intimación Previa: Primero debés enviar un telegrama intimando a la empresa a que solucione el problema (ej: "Intimo plazo 48hs abone salarios adeudados...").
  2. Espera del Plazo: Debés esperar el tiempo legal (generalmente 2 días hábiles).
  3. Efectivización del Despido: Si la empresa no cumple o niega el reclamo, enviás un segundo telegrama diciendo: "Ante su silencio/negativa, me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa".

Recién ahí se rompe el vínculo y nace tu derecho a cobrar. Si te vas sin hacer estos telegramas, perdés todo.

¿Por qué necesitás un abogado antes de empezar?

El éxito del Despido Indirecto depende 100% de la redacción de los telegramas. Si intimás mal, la empresa puede dar vuelta la situación y acusarte de abandono de trabajo.

En el Estudio Jurídico García Sierra, analizamos tu situación y redactamos la estrategia telegráfica paso a paso para asegurar que tu salida sea ordenada y con derecho al cobro total de indemnizaciones y multas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué diferencia hay entre renuncia y despido indirecto?

La renuncia es voluntaria y sin causa, por lo que no genera derecho a indemnización (solo cobrás liquidación final). El despido indirecto es una ruptura forzada por incumplimientos del empleador; en este caso, sí cobrás indemnización completa (antigüedad, preaviso e integración) más las multas correspondientes.

¿Puedo darme por despedido si me pagan en negro?

Sí, es una de las causas más fuertes. Si intimás a que te blanqueen (Ley 24.013) y el empleador se niega o desconoce la relación laboral, podés darte por despedido. En este escenario, las indemnizaciones suelen ser mucho más altas debido a las multas por trabajo no registrado.

¿Qué pasa si envío el telegrama de despido indirecto y la empresa no contesta?

El silencio de la empresa juega a tu favor. Según la ley, el silencio ante una intimación laboral se interpreta como una presunción en contra del empleador. Si no contestan o niegan los hechos sin pruebas, se consolida tu derecho a reclamar la indemnización en juicio.

¿Cuánto tiempo tarda en cobrarse un despido indirecto?

Depende de la voluntad de pago de la empresa. Muchos casos se resuelven en la etapa de conciliación obligatoria (SECLO en CABA), que puede durar entre 1 y 2 meses. Si no hay acuerdo ahí, se inicia la vía judicial, que tiene tiempos más prolongados.

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Hola, necesito ayuda urgente. Laburo en un local de ropa en Microcentro hace dos años y nunca me pusieron en blanco. Ahora el dueño me dijo que no me necesita más, así nomás, de palabra. ¿Qué puedo hacer? Nunca tuve vacaciones ni aguinaldo, nada. Encima me debe el sueldo del mes pasado. Estoy desesperado, necesito esa plata.

Respuesta: Hola, gracias por contactarnos. Entendemos tu preocupación por esta situación laboral irregular. En principio, te comento que el despido sin causa y la falta de registración laboral son situaciones que la ley protege. Tenés derecho a reclamar por el tiempo trabajado sin registrar, las vacaciones no gozadas, el aguinaldo omitido y, por supuesto, el sueldo que te adeudan. Es importante que sepas que tenés un plazo para reclamar, así que no dejes pasar mucho tiempo. Para poder asesorarte correctamente y evaluar la mejor estrategia legal posible, necesitaríamos conocer más detalles sobre tu relación laboral y revisar la documentación que tengas (documentos, testigos, mensajes, etc.). Te invitamos a que te pongas en contacto con nosotros para coordinar una entrevista en nuestras oficinas de CABA y analizar tu caso en profundidad.

Hace un momento

Hola, necesito ayuda urgente. Mi vieja tiene PAMI y la derivaron a un especialista en reumatología en una clínica de acá en Córdoba, pero cuando llamé para sacar turno me dijeron que no tienen convenio con PAMI y que lo tendría que pagar particular. ¡Pero ella necesita la consulta ya! ¿Qué puedo hacer? ¿PAMI no está obligado a cubrir esto? Encima mi vieja tiene 80 años y no la puedo andar llevando de un lado al otro. Gracias.

Respuesta: Hola, gracias por contactarnos. Entiendo tu preocupación por la situación de tu mamá. En principio, PAMI está obligada a garantizar el acceso a las prestaciones médicas que necesite tu mamá, incluyendo la consulta con el especialista en reumatología. El hecho de que la clínica en Córdoba no tenga convenio con PAMI no debería ser un obstáculo, ya que la obra social debe brindarte una alternativa para que tu mamá pueda atenderse sin costo adicional. Sin embargo, nuestro estudio jurídico García Sierra tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y mi matrícula profesional me permite ejercer únicamente en esta jurisdicción. Por lo tanto, no puedo representarlos legalmente en Córdoba. De todas formas, te sugiero que presentes un reclamo formal ante PAMI exigiendo que te indiquen un prestador en Córdoba que sí tenga convenio y pueda atender a tu mamá a la brevedad. Si no lográs obtener una respuesta satisfactoria, podrías considerar presentar un amparo judicial para proteger el derecho a la salud de tu madre. Si en algún momento necesitaras asesoramiento legal en CABA, no dudes en contactarnos nuevamente.

Hace un momento

Hola, quería hacer una consulta. Hace 5 años trabajo en un local de ropa en Palermo como vendedor. Estoy totalmente en negro (no tengo recibo de sueldo). Ayer el dueño me dijo verbalmente que no vaya más porque 'la cosa está floja', pero no me mandó telegrama ni me pagó nada. Quería saber si me corresponde indemnización y qué tengo que hacer, porque necesito la plata.

Respuesta: Hola, gracias por contactarnos. Entiendo tu preocupación por esta situación laboral irregular. Sí, te corresponde una indemnización por despido sin causa, dado que trabajaste durante 5 años y fuiste despedido verbalmente, lo cual es una forma de despido sin justificación legal. Además, al no estar registrado, también tenés derecho a reclamar por la falta de registración laboral, lo que incrementa significativamente el monto a percibir. Lo primero que tenés que hacer es intimar a tu empleador mediante un telegrama laboral (TCL) para que aclare tu situación laboral, te registre correctamente y te abone las indemnizaciones correspondientes por el despido. Es fundamental que envíes este telegrama lo antes posible, ya que existen plazos legales para realizar este tipo de reclamos. No dejes pasar el tiempo. Desde el Estudio Jurídico García Sierra, podemos ayudarte a redactar y enviar el telegrama, así como a llevar adelante el reclamo administrativo y judicial en caso de ser necesario. Tenemos altas probabilidades de éxito en este tipo de casos. Te invito a que te pongas en contacto con nosotros para coordinar una entrevista y analizar en detalle tu situación. Estamos en Capital Federal, en la zona de [insertar dirección o zona de referencia].

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cómo se calculan los años de aporte considerando el monotributo?

Respuesta: Hola! Gracias por contactarnos. En relación a tu consulta sobre el cálculo de años de aportes considerando el monotributo, te comento que sí, los períodos en los que estuviste inscripto en el Monotributo cuentan como años de aportes jubilatorios, siempre y cuando hayas cumplido con el pago mensual de la cuota correspondiente a la categoría en la que te encontrabas. Es importante verificar que los pagos estén correctamente registrados en ANSES. Para el cálculo específico, ANSES considera la cantidad de meses que efectivamente aportaste. Si durante algún período no abonaste el Monotributo, esos meses no se computarán como aportes. Es fundamental que revises tu historia laboral en ANSES para confirmar que todos los períodos estén debidamente registrados. Si encontrás alguna inconsistencia, es crucial que la rectifiques a la brevedad para evitar inconvenientes futuros al momento de jubilarte. Te sugiero que te acerques a nuestras oficinas en CABA para que podamos analizar tu situación en detalle y brindarte un asesoramiento más preciso. Podemos revisar tu historia laboral, verificar los pagos realizados y calcular con exactitud tus años de aportes. No dejes pasar el tiempo, ya que la correcta acreditación de tus aportes es fundamental para acceder a una jubilación digna.

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