Despido Indirecto: Cómo cobrar tu indemnización si renunciás por culpa de tu empleador
Calculadora de Indemnización por Despido
Calculá tu indemnización según la Ley de Contrato de Trabajo (Art. 245). Ingresá tus datos y obtené un cálculo estimativo.
Existe un mito muy peligroso en el mundo laboral: "Si me voy yo, no cobro nada". Esto es cierto si renunciás sin causa, pero es falso si te vas porque tu empleador no cumple la ley.
La Ley de Contrato de Trabajo permite lo que se llama Despido Indirecto. Básicamente, significa que vos despedís a tu patrón. Si la empresa incumple sus obligaciones graves (no pagar sueldos, falta de registro, maltrato), vos tenés derecho a darte por despedido y exigir la misma indemnización que si te hubieran echado sin causa.
¿Cuándo podés considerarte despedido?
No cualquier enojo justifica un despido indirecto. La falta del empleador debe ser "injuriosa", es decir, lo suficientemente grave como para impedir que la relación continúe.
Las causas más comunes para iniciar este reclamo son:
- Falta de pago de haberes: Si no te pagan el sueldo en tiempo y forma.
- Trabajo en Negro: Si la relación no está registrada o está mal registrada (fecha de ingreso falsa o sueldo real mayor al del recibo).
- Negativa de Tareas: Si no te dejan entrar a trabajar.
- Cambio de condiciones (Ius Variandi): Si te cambian el horario, el lugar de trabajo o te bajan el sueldo de forma arbitraria y perjudicial.
- Acoso o Maltrato (Mobbing): Situaciones de violencia laboral o falta de seguridad e higiene.
El procedimiento correcto (Vital)
Acá es donde la mayoría comete el error. No podés simplemente dejar de ir y reclamar después. Para que el despido indirecto sea válido, debés seguir pasos legales estrictos:
- Intimación Previa: Primero debés enviar un telegrama intimando a la empresa a que solucione el problema (ej: "Intimo plazo 48hs abone salarios adeudados...").
- Espera del Plazo: Debés esperar el tiempo legal (generalmente 2 días hábiles).
- Efectivización del Despido: Si la empresa no cumple o niega el reclamo, enviás un segundo telegrama diciendo: "Ante su silencio/negativa, me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa".
Recién ahí se rompe el vínculo y nace tu derecho a cobrar. Si te vas sin hacer estos telegramas, perdés todo.
¿Por qué necesitás un abogado antes de empezar?
El éxito del Despido Indirecto depende 100% de la redacción de los telegramas. Si intimás mal, la empresa puede dar vuelta la situación y acusarte de abandono de trabajo.
En el Estudio Jurídico García Sierra, analizamos tu situación y redactamos la estrategia telegráfica paso a paso para asegurar que tu salida sea ordenada y con derecho al cobro total de indemnizaciones y multas.
Preguntas Frecuentes
¿Qué diferencia hay entre renuncia y despido indirecto?
La renuncia es voluntaria y sin causa, por lo que no genera derecho a indemnización (solo cobrás liquidación final). El despido indirecto es una ruptura forzada por incumplimientos del empleador; en este caso, sí cobrás indemnización completa (antigüedad, preaviso e integración) más las multas correspondientes.
¿Puedo darme por despedido si me pagan en negro?
Sí, es una de las causas más fuertes. Si intimás a que te blanqueen (Ley 24.013) y el empleador se niega o desconoce la relación laboral, podés darte por despedido. En este escenario, las indemnizaciones suelen ser mucho más altas debido a las multas por trabajo no registrado.
¿Qué pasa si envío el telegrama de despido indirecto y la empresa no contesta?
El silencio de la empresa juega a tu favor. Según la ley, el silencio ante una intimación laboral se interpreta como una presunción en contra del empleador. Si no contestan o niegan los hechos sin pruebas, se consolida tu derecho a reclamar la indemnización en juicio.
¿Cuánto tiempo tarda en cobrarse un despido indirecto?
Depende de la voluntad de pago de la empresa. Muchos casos se resuelven en la etapa de conciliación obligatoria (SECLO en CABA), que puede durar entre 1 y 2 meses. Si no hay acuerdo ahí, se inicia la vía judicial, que tiene tiempos más prolongados.
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