Accidente de Trabajo: Qué hacer si la ART te da el alta y seguís con dolor

Publicado el 29 de noviembre de 2026

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Si sufriste un accidente dentro de tu trabajo o en el trayecto (in itinere), tu empleador tiene la obligación de denunciarlo a la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo). Hasta ahí, el sistema suele funcionar: te atienden, te dan remedios y te pagan los días caídos.

El problema real comienza cuando llega el momento del "Alta Médica". Las ART son empresas de seguros, y su negocio es gastar lo menos posible. Por eso, es práctica común que sus médicos te den el alta prematuramente, diciendo que "ya estás bien" o que "no te quedaron secuelas", cuando la realidad es que seguís con dolor o con movilidad reducida.

La Trampa del "Alta sin Incapacidad"

Cuando el médico de la ART te da el alta, suele marcar una casilla que dice "Sin Incapacidad" o te otorgan un porcentaje de discapacidad ridículamente bajo (ej: 1% o 2%).

Si aceptás esto y cerrás el caso administrativamente, estás perdiendo mucho dinero. Ese porcentaje de discapacidad tiene un valor económico directo. La Ley de Riesgos del Trabajo establece indemnizaciones millonarias por las secuelas físicas o psicológicas que te quedan de por vida.

¿Cómo se reclama la indemnización correcta?

No debés quedarte con la opinión del médico de la ART. Si te dieron el alta y sentís que no quedaste al 100%, tenés derecho a pedir una Divergencia en el Alta o una Determinación de Incapacidad.

  1. Consulta Privada: Lo ideal es que un médico legista de parte (de tu confianza o del estudio) te revise y determine tu porcentaje real de incapacidad.
  2. Comisión Médica: Con ese informe, nos presentamos ante la Comisión Médica (en CABA) para discutirle a la ART.
  3. El Reclamo: Exigimos que se te pague la indemnización completa basada en tu edad, tu sueldo y el daño real sufrido, no el que inventó la aseguradora.

Accidentes "In Itinere" (Yendo o viniendo)

Mucha gente no sabe que el seguro también cubre el trayecto entre tu casa y el trabajo. Si te caíste en la calle, chocaste con el auto o te robaron y lastimaron esperando el colectivo, es un accidente de trabajo. La ART debe cubrirte el tratamiento y pagarte la indemnización por las secuelas igual que si hubiera pasado dentro de la fábrica u oficina.

No firmes el acuerdo sin abogado

La ART te va a ofrecer un monto rápido para cerrar el tema. Casi siempre es menos de la mitad de lo que te corresponde.

En el Estudio Jurídico García Sierra, conocemos los baremos médicos y las trampas de las aseguradoras. No permitas que le pongan un precio bajo a tu salud. Contactanos para revisar tu caso antes de cerrar cualquier acuerdo.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar a la ART después del alta?

El plazo de prescripción es de 2 años desde que te dieron el alta médica definitiva o desde que se determinó la incapacidad. Sin embargo, no conviene esperar: cuanto más tiempo pasa, más difícil es probar que tu dolor actual es culpa de aquel accidente.

¿Puedo reclamar si el accidente fue culpa mía?

Sí. El sistema de Riesgos del Trabajo en Argentina es "objetivo". Esto significa que la ART debe cubrirte y pagarte la indemnización sin importar si el accidente fue por un descuido tuyo, siempre y cuando haya ocurrido en ocasión del trabajo (y no haya dolo o intención de lastimarse).

¿Qué pasa si estoy en negro y tuve un accidente?

Si estás en negro, no tenés ART contratada, pero tu empleador es responsable directo. En este caso, debés reclamarle a tu empleador todo lo que la ART te hubiera pagado (tratamiento + sueldos + indemnización). Es un reclamo grave que suele terminar en juicio laboral si el empleador no responde.

¿Cómo se calcula la indemnización por accidente laboral?

La fórmula es compleja y se actualiza por el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Toma en cuenta tres variables principales: Tu sueldo al momento del accidente, Tu edad (a menor edad, mayor indemnización porque la secuela te afecta más tiempo), y El porcentaje de incapacidad física o psicológica que te quedó.

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Hola, necesito ayuda urgente. Laburo en un local de ropa en Microcentro hace dos años y nunca me pusieron en blanco. Ahora el dueño me dijo que no me necesita más, así nomás, de palabra. ¿Qué puedo hacer? Nunca tuve vacaciones ni aguinaldo, nada. Encima me debe el sueldo del mes pasado. Estoy desesperado, necesito esa plata.

Respuesta: Hola, gracias por contactarnos. Entendemos tu preocupación por esta situación laboral irregular. En principio, te comento que el despido sin causa y la falta de registración laboral son situaciones que la ley protege. Tenés derecho a reclamar por el tiempo trabajado sin registrar, las vacaciones no gozadas, el aguinaldo omitido y, por supuesto, el sueldo que te adeudan. Es importante que sepas que tenés un plazo para reclamar, así que no dejes pasar mucho tiempo. Para poder asesorarte correctamente y evaluar la mejor estrategia legal posible, necesitaríamos conocer más detalles sobre tu relación laboral y revisar la documentación que tengas (documentos, testigos, mensajes, etc.). Te invitamos a que te pongas en contacto con nosotros para coordinar una entrevista en nuestras oficinas de CABA y analizar tu caso en profundidad.

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Hola, necesito ayuda urgente. Mi vieja tiene PAMI y la derivaron a un especialista en reumatología en una clínica de acá en Córdoba, pero cuando llamé para sacar turno me dijeron que no tienen convenio con PAMI y que lo tendría que pagar particular. ¡Pero ella necesita la consulta ya! ¿Qué puedo hacer? ¿PAMI no está obligado a cubrir esto? Encima mi vieja tiene 80 años y no la puedo andar llevando de un lado al otro. Gracias.

Respuesta: Hola, gracias por contactarnos. Entiendo tu preocupación por la situación de tu mamá. En principio, PAMI está obligada a garantizar el acceso a las prestaciones médicas que necesite tu mamá, incluyendo la consulta con el especialista en reumatología. El hecho de que la clínica en Córdoba no tenga convenio con PAMI no debería ser un obstáculo, ya que la obra social debe brindarte una alternativa para que tu mamá pueda atenderse sin costo adicional. Sin embargo, nuestro estudio jurídico García Sierra tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y mi matrícula profesional me permite ejercer únicamente en esta jurisdicción. Por lo tanto, no puedo representarlos legalmente en Córdoba. De todas formas, te sugiero que presentes un reclamo formal ante PAMI exigiendo que te indiquen un prestador en Córdoba que sí tenga convenio y pueda atender a tu mamá a la brevedad. Si no lográs obtener una respuesta satisfactoria, podrías considerar presentar un amparo judicial para proteger el derecho a la salud de tu madre. Si en algún momento necesitaras asesoramiento legal en CABA, no dudes en contactarnos nuevamente.

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Hola, quería hacer una consulta. Hace 5 años trabajo en un local de ropa en Palermo como vendedor. Estoy totalmente en negro (no tengo recibo de sueldo). Ayer el dueño me dijo verbalmente que no vaya más porque 'la cosa está floja', pero no me mandó telegrama ni me pagó nada. Quería saber si me corresponde indemnización y qué tengo que hacer, porque necesito la plata.

Respuesta: Hola, gracias por contactarnos. Entiendo tu preocupación por esta situación laboral irregular. Sí, te corresponde una indemnización por despido sin causa, dado que trabajaste durante 5 años y fuiste despedido verbalmente, lo cual es una forma de despido sin justificación legal. Además, al no estar registrado, también tenés derecho a reclamar por la falta de registración laboral, lo que incrementa significativamente el monto a percibir. Lo primero que tenés que hacer es intimar a tu empleador mediante un telegrama laboral (TCL) para que aclare tu situación laboral, te registre correctamente y te abone las indemnizaciones correspondientes por el despido. Es fundamental que envíes este telegrama lo antes posible, ya que existen plazos legales para realizar este tipo de reclamos. No dejes pasar el tiempo. Desde el Estudio Jurídico García Sierra, podemos ayudarte a redactar y enviar el telegrama, así como a llevar adelante el reclamo administrativo y judicial en caso de ser necesario. Tenemos altas probabilidades de éxito en este tipo de casos. Te invito a que te pongas en contacto con nosotros para coordinar una entrevista y analizar en detalle tu situación. Estamos en Capital Federal, en la zona de [insertar dirección o zona de referencia].

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cómo se calculan los años de aporte considerando el monotributo?

Respuesta: Hola! Gracias por contactarnos. En relación a tu consulta sobre el cálculo de años de aportes considerando el monotributo, te comento que sí, los períodos en los que estuviste inscripto en el Monotributo cuentan como años de aportes jubilatorios, siempre y cuando hayas cumplido con el pago mensual de la cuota correspondiente a la categoría en la que te encontrabas. Es importante verificar que los pagos estén correctamente registrados en ANSES. Para el cálculo específico, ANSES considera la cantidad de meses que efectivamente aportaste. Si durante algún período no abonaste el Monotributo, esos meses no se computarán como aportes. Es fundamental que revises tu historia laboral en ANSES para confirmar que todos los períodos estén debidamente registrados. Si encontrás alguna inconsistencia, es crucial que la rectifiques a la brevedad para evitar inconvenientes futuros al momento de jubilarte. Te sugiero que te acerques a nuestras oficinas en CABA para que podamos analizar tu situación en detalle y brindarte un asesoramiento más preciso. Podemos revisar tu historia laboral, verificar los pagos realizados y calcular con exactitud tus años de aportes. No dejes pasar el tiempo, ya que la correcta acreditación de tus aportes es fundamental para acceder a una jubilación digna.

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