Régimen de Visitas: Tus derechos y cómo actuar si te impiden el contacto con tus hijos

Publicado el 19 de noviembre de 2025

Tras una separación, organizar la vida de los hijos es el desafío más grande. Lamentablemente, es muy común que los chicos queden en medio del conflicto de los adultos y se utilicen las visitas (legalmente llamado "Régimen de Comunicación") como una herramienta de presión o castigo.

Escuchamos a diario frases como: "Si no me depositás la cuota, el fin de semana no te los llevás" o "Hoy no podés venir porque tiene un cumpleaños", cancelando encuentros a último momento.

Tenés que saber que el contacto con ambos progenitores es un Derecho Humano fundamental del niño

No es un "premio" para los padres. Nadie puede cortarte el vínculo arbitrariamente.

El mito: "Si no pagás, no lo ves"

Es vital aclarar esto: La Cuota Alimentaria y el Régimen de Comunicación van por carriles separados.

Si un padre debe alimentos, el otro tiene vías legales para embargarlo o ejecutar la deuda, pero jamás puede prohibirle ver a sus hijos como represalia. Impedir el contacto daña la psiquis del menor y es una falta grave que puede ser sancionada por la justicia.

Por qué no sirve el "Arreglo de Palabra"

Muchos padres intentan llevarse bien y acuerdan las visitas de palabra o por WhatsApp: "Vení cuando quieras".

Al principio funciona, pero cuando uno de los dos rehace su vida o surge una discusión por dinero, ese acuerdo se rompe y empiezan los "peros".

  1. Días y horarios fijos de retiro y reintegro.
  2. Fines de semana alternados.
  3. Vacaciones de invierno y verano.
  4. Fiestas (Navidad y Año Nuevo alternados).
  5. Cumpleaños y Día del Padre/Madre.

Para evitar esto, la única solución segura es homologar un Régimen de Comunicación Judicial. Se establece por escrito:

Tener esto firmado por un juez te da la seguridad

Si el otro no cumple, podés ir con la policía y una orden judicial a hacer valer tu derecho.

Impedimento de Contacto: Un Delito Penal

Si ya tenés un régimen firmado y tu ex pareja sistemáticamente busca excusas para que no veas a los chicos, está cometiendo un delito.

La Ley 24.270 penaliza al padre o tercero que impidiere u obstruyere el contacto de menores con sus padres no convivientes. En casos graves, se puede realizar la denuncia penal correspondiente, además de pedir multas (astreintes) en el juzgado de familia o incluso solicitar el cambio de cuidado personal (tenencia) a favor del padre obstruido.

En el Estudio Jurídico García Sierra, buscamos primero restablecer el diálogo mediante mediación para proteger a los chicos, pero si la obstrucción persiste, actuamos con toda la firmeza legal para restituir el vínculo inmediatamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el Cuidado Personal Compartido?

Desde la reforma del Código Civil, la regla general es el Cuidado Personal Compartido. Esto significa que ambos padres tienen los mismos derechos y obligaciones sobre la crianza, sin importar con quién duerman los chicos la mayoría de los días. Se busca que el hijo pase tiempo equitativo con ambos, rompiendo la vieja idea de que "la madre cría y el padre es una visita".

¿A qué edad puede decidir el hijo con quién vivir?

No hay una edad mágica, pero el Código establece la autonomía progresiva. A partir de los 13 años (adolescentes), su opinión tiene un peso mucho mayor y debe ser escuchado obligatoriamente por el juez (con abogado del niño si es necesario). Sin embargo, incluso los niños menores de 13 tienen derecho a ser oídos y que su opinión se tenga en cuenta según su madurez.

¿Pueden prohibirme ver a mi hijo si tengo una denuncia?

Si existe una denuncia por violencia familiar o de género, el juez puede dictar una restricción perimetral como medida cautelar de protección. En esos casos, el régimen de comunicación puede suspenderse temporalmente o realizarse de forma asistida (con una asistente social o en un punto de encuentro) hasta que se aclare la situación de riesgo mediante pericias psicológicas.

¿Los abuelos tienen derecho a ver a los nietos?

Sí. El Código Civil y Comercial reconoce expresamente el derecho de comunicación de los abuelos (y otros parientes allegados) con los menores. Si los padres se separan y uno de ellos impide que los abuelos vean a los nietos, los abuelos pueden iniciar su propio juicio de régimen de comunicación.

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