Alquileres: Cuándo y cómo reclamar la devolución del depósito de garantía

Publicado el 15 de septiembre de 2026

Uno de los momentos más tensos de la relación inquilino-propietario es la entrega de llaves. Después de años pagando puntualmente y cuidando el departamento, llega el final del contrato y surge la gran pregunta: "¿Cuándo me devuelven el depósito?".

Lamentablemente, es práctica común en muchas inmobiliarias y dueños de CABA retener ese dinero injustificadamente. Ponen excusas como "tenemos que esperar a que lleguen las últimas facturas de luz" o inventan desperfectos inexistentes para descontarte arreglos de pintura o plomería que no te corresponden.

La Regla General: El dinero es tuyo

El depósito en garantía no es un regalo ni un pago a cuenta: es dinero tuyo que el dueño tiene en custodia. Su única función es cubrir daños reales causados por tu culpa o deudas que hayas dejado.

Si entregaste el inmueble en buenas condiciones (salvo el deterioro lógico por el paso del tiempo y el uso normal) y con los servicios al día, el depósito debe ser devuelto íntegramente.

¿Cuánto me tienen que devolver?

Esto depende de la ley bajo la cual firmaste tu contrato, ya que conviven contratos viejos y nuevos:

  1. Ley de Alquileres (27.551): Si tu contrato se firmó bajo esta ley (antes del DNU vigente), te deben devolver una suma actualizada al valor del último mes de alquiler. Es decir, si pusiste $50.000 hace 3 años, pero el último mes pagaste $300.000, te deben devolver $300.000.
  2. DNU 70/2023 (Contratos Nuevos): En los contratos actuales, vale lo que hayan escrito en el papel. Generalmente se pacta que se devuelve la misma moneda (dólares o pesos) entregada.

La Trampa de los "Desperfectos y Pintura"

Es muy común que intenten retener el dinero diciendo que "la pared está sucia" o "hay una canilla floja".

Tenés que saber que el inquilino NO es responsable del desgaste natural del inmueble. Si la pintura está vieja por el paso de los años, no tenés obligación de pintar a nuevo (salvo que el contrato lo diga explícitamente y lo hayas recibido recién pintado).

Si te quieren descontar arreglos, exigí ver las facturas y presupuestos. No aceptes números redondos al aire. Si no hay deudas ni daños graves imputables a vos, la retención es indebida.

Cómo actuar si no pagan

Si pasaron los días pactados y no te transfieren:

  1. Intimación: No sirve pelear por WhatsApp. Debés enviar una Carta Documento intimando la devolución inmediata del depósito bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.
  2. Entrega de Llaves: Nunca entregues las llaves sin firmar un acta. Si la inmobiliaria se niega a recibirte las llaves para seguir cobrándote alquiler, se puede realizar una Consignación de Llaves judicial para frenar el contrato.

En el Estudio Jurídico García Sierra, defendemos a los inquilinos ante los abusos inmobiliarios. Redactamos las intimaciones para recuperar tu dinero y poner fin a las maniobras especulativas.

Preguntas Frecuentes

¿En qué plazo me deben devolver el depósito de garantía?

Legalmente, el depósito debe devolverse en el momento de la restitución del inmueble (contra entrega de llaves). Sin embargo, es habitual pactar un plazo razonable (ej: 30 o 60 días) para verificar que no lleguen facturas de servicios impagas del último período. Pasado ese plazo, la retención se vuelve ilegítima.

¿Me pueden cobrar la pintura del departamento al irme?

Solo si entregaste el departamento en condiciones diferentes a las pactadas o si causaste daños. El Código Civil establece que el inquilino debe conservar la cosa en buen estado, pero no responde por el deterioro derivado del uso normal y el paso del tiempo. Si la pared se ensució por el uso cotidiano de 3 años, no corresponde que pagues una pintura a nuevo, salvo cláusula expresa válida en contrario.

¿Qué hago si la inmobiliaria no quiere recibirme las llaves?

Es una maniobra grave. A veces se niegan a recibir las llaves alegando que "el departamento no está en condiciones" para forzarte a pagar otro mes de alquiler. Si te pasa esto, debés acudir a un abogado o escribano inmediatamente para labrar un acta y realizar una consignación judicial de llaves. Desde el momento que notificás que las llaves están a disposición del juez, dejás de pagar alquiler.

¿Quién paga los arreglos de humedad o caños rotos?

Las reparaciones estructurales y de mantenimiento (humedad de cimientos, caños rotos dentro de la pared, calefones que dejan de andar por antigüedad) son responsabilidad exclusiva del dueño. El inquilino solo paga reparaciones básicas o de daños ocasionados por su culpa (cambiar un cuerito, una lamparita o un vidrio que rompió él).

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Buenos días, mi nombre es Mauro Farias, les escribo para recibir su asesoramiento, es la primera vez que alquilo y de acuerdo a mi poco conocimiento y a lo leído en diferentes portales creo que lo que la Inmobiliaria me indica que es una práctica "Habitual" no es tan así. Datos Generales relevantes: Alquilo un Dpto. en CABA (Villa del Parque) Hay Contrato de alquiler (2 años) realizado con inmobiliaria, no tengo contacto con el propietario Los pagos antes del 10 Las expensas llegan a partir del 13 o 15 de cada mes Datos Adicionales relevantes: El Dpto. Tiene deuda de expensas, desde antes de mi contrato, en su momento lo hablé y prometieron regularizar la situación. El Dpto Tiene expensas Ordinarias y Extraordinarias Mis pagos son religiosos, antes del 10 abono el alquiler mensual La inmobiliaria no emite Factura por el pago del alquiler, solo un Recibo X (por lo cual no puedo deducirlo de ganancias) La inmobiliaria me dice que es práctica habitual que yo pague: ABL Expensas Extraordinarias El pago de las expensas extraordinarias las descuenta al mes siguiente del pago del alquiler y hace que impacte en el Recibo X que hace de alquiler, o sea, si pago 1.000.000 hoy de alquiler + 50.000 de expensas extraordinarias, el mes que viene me pone que pague de alquiler $ 900.000 - $ 50.000 (lo imputa como "gasto") y coloca en el total mensual pagado $ 850.000. Esto me hace ruido y no quiero tener el problema que luego me reclame los $ 50.000.- A su vez, al llegar las expensas 5 días después del día 10 (vencimiento para pagar el alquiler sin intereses), me dice que espere a la liquidación y pague: Alquiler + Expensas Ordinarias + Expensas Extraordinarias. Esto también me hace ruido y no quiero tener el problema que luego me reclame los días de retraso por intereses, lo cual es ordenado por ellos.- A su vez entiendo que las expensas al tener deuda contienen intereses, que de ser así las estoy abonando sin ser yo el deudor original, ya que estaban antes de mi ingreso.

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Buenos dias. Rescindi el contrato de alquiler (CABA) hace 3 meses. El contrato indicaba la devolución del depósito a los 60 días. El inmueble fue devuelto en buenas condiciones. Hay alguna forma de reclamar?

Respuesta: Buenos días, Entiendo tu situación. Sí, tenés derecho a reclamar la devolución del depósito. Si ya pasaron los 60 días estipulados en el contrato y el inmueble fue entregado en buenas condiciones, el propietario está incumpliendo con sus obligaciones. Te sugiero que envíes una carta documento intimando al propietario. En caso de que no responda o se niegue, podrás iniciar acciones legales para reclamar la restitución del depósito más los intereses correspondientes. Para analizar tu caso en detalle y evaluar las mejores estrategias legales, te invito a que te pongas en contacto con el estudio para adquirir el servicio de consulta jurídica.

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