Actualización de Alquileres: ¿Me toca ICL, IPC o Casa Propia? Guía según la fecha de tu contrato

Publicado el 15 de enero de 2025

Calcular el aumento del alquiler se ha vuelto un desafío. Con los cambios legislativos recientes, hoy conviven tres tipos de contratos vigentes en Argentina, y cada uno se actualiza de forma diferente.

¿Firmaste antes del DNU? ¿Firmaste después? En esta guía te explicamos cómo se aplica el Índice de Contratos de Locación (ICL), el IPC y qué ley rige tu alquiler según la fecha de la firma.

La Clave está en la Fecha: Las 3 Etapas Legales

Para saber cómo actualizar tu contrato, primero mirá la fecha de inicio en la primera página. Según cuándo firmaste, te corresponde una normativa distinta:

  1. ETAPA 1: Contratos firmados hasta el 18/10/2023: Norma: Ley 27.551 (La "Vieja" Ley de Alquileres). Ajuste: Es ANUAL. Índice: Se usa obligatoriamente el ICL (Índice de Contratos de Locación).
  2. ETAPA 2: Contratos firmados entre el 19/10/2023 y el 28/12/2023: Norma: Ley 27.737 (La reforma corta). Ajuste: Es SEMESTRAL. Índice: Se usa el índice Casa Propia (que suele dar un porcentaje menor al ICL).
  3. ETAPA 3: Contratos firmados desde el 29/12/2023 en adelante: Norma: DNU 70/2023 (Desregulación vigente). Ajuste: ¡Libertad de partes! Puede ser mensual, trimestral o cuatrimestral. Índice: Las partes eligen libremente (ICL, IPC, Dólar, etc.). Si tu contrato dice ICL, debés usar ICL.

¿Qué es el Índice ICL y cómo se calcula?

El ICL (Índice para Contratos de Locación) es un indicador publicado diariamente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Su objetivo es buscar un equilibrio entre la inflación y los salarios.

La Fórmula: El ICL se compone en partes iguales (50/50) por:

  1. IPC (Índice de Precios al Consumidor): La inflación medida por el INDEC.
  2. RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de Los Trabajadores Estables): El promedio de aumento de sueldos estatales.

Dato Importante: El BCRA no actualiza el ICL los sábados, domingos ni feriados. Si tu fecha de actualización cae en un día no hábil, debés tomar el índice del último día hábil publicado.

IPC vs. ICL: ¿Cuál conviene hoy?

Con la vigencia del DNU 70/23, muchos nuevos contratos pactan ajuste por IPC puro (inflación directa).

IPC (Inflación): Suele ser más volátil y reacciona inmediatamente a los precios. En contextos de alta inflación, el aumento es más fuerte para el inquilino.

  1. ICL (Mixto): Al estar promediado con los salarios (RIPTE), suele correr un poco por detrás de la inflación pura cuando los salarios pierden poder adquisitivo. Históricamente, el ICL ha dado porcentajes levemente inferiores al IPC directo.

¿Necesitás redactar un contrato nuevo o revisar un aumento?

Con la libertad del DNU 70/23, es fundamental redactar las cláusulas de ajuste con precisión técnica para evitar conflictos futuros. "Pactar libremente" no significa "hacer cualquier cosa".

En el Estudio Jurídico García Sierra te ayudamos a:

  1. Redactar contratos blindados bajo el nuevo DNU.
  2. Calcular el aumento exacto si tenés dudas con tu propietario o inquilino.
  3. Defenderte ante exigencias de pagos indebidos.

Preguntas Frecuentes

¿Cómo sé qué ley rige mi contrato de alquiler?

La clave está en la fecha de inicio del contrato que figura en la primera página. Si firmaste hasta el 18/10/2023, rige la Ley 27.551. Si firmaste entre el 19/10/2023 y el 28/12/2023, aplica la Ley 27.737. Si firmaste desde el 29/12/2023 en adelante, rige el DNU 70/2023.

¿Qué diferencia hay entre el ICL y el IPC para actualizar el alquiler?

El IPC es la inflación pura medida por el INDEC. El ICL es un índice mixto que combina 50% IPC y 50% RIPTE (promedio de aumentos salariales estatales). En contextos de alta inflación, el IPC suele dar porcentajes más altos que el ICL, ya que este último se promedia con los salarios que suelen correr por detrás de la inflación.

¿Con qué frecuencia se actualiza el alquiler según cada ley?

Bajo la Ley 27.551 (contratos hasta 18/10/2023), el ajuste es ANUAL usando ICL. Bajo la Ley 27.737 (contratos entre 19/10/2023 y 28/12/2023), el ajuste es SEMESTRAL usando Casa Propia. Bajo el DNU 70/2023 (contratos desde 29/12/2023), las partes pactan libremente: puede ser mensual, trimestral o cuatrimestral, y eligen el índice.

¿Qué pasa si mi fecha de actualización cae en un fin de semana o feriado?

El BCRA no publica el ICL los sábados, domingos ni feriados. Si tu fecha de actualización cae en un día no hábil, debés tomar el índice del último día hábil publicado anteriormente. Esto es importante para calcular correctamente el aumento.

¿Puedo cambiar el índice de ajuste en un contrato ya firmado?

No, el índice de ajuste está determinado por la ley vigente al momento de la firma del contrato. Si tu contrato fue firmado bajo la Ley 27.551, debés usar ICL obligatoriamente. Si fue firmado bajo el DNU 70/2023, se aplica lo que hayan pactado las partes en el contrato. Para cambiar el índice, necesitarías un nuevo contrato o una modificación contractual con acuerdo de ambas partes.

¿Qué es el índice Casa Propia y cuándo se usa?

El índice Casa Propia es el índice que se utiliza para contratos firmados entre el 19/10/2023 y el 28/12/2023 bajo la Ley 27.737. Suele dar porcentajes menores al ICL. Es importante verificar qué índice específico está publicado por el organismo correspondiente para calcular correctamente el aumento semestral.

¿Tenés una consulta similar?

Nuestro equipo de abogados está disponible para ayudarte con tu caso específico.

Consultar con un abogado ahora

Consultas en línea

Alquileres y Propiedades

Consultas resueltas en tiempo real por un abogado especializado en alquileres y propiedades.

Abogados en línea

* Tu email es confidencial y no va a ser publicado.

Buenos días, mi nombre es Mauro Farias, les escribo para recibir su asesoramiento, es la primera vez que alquilo y de acuerdo a mi poco conocimiento y a lo leído en diferentes portales creo que lo que la Inmobiliaria me indica que es una práctica "Habitual" no es tan así. Datos Generales relevantes: Alquilo un Dpto. en CABA (Villa del Parque) Hay Contrato de alquiler (2 años) realizado con inmobiliaria, no tengo contacto con el propietario Los pagos antes del 10 Las expensas llegan a partir del 13 o 15 de cada mes Datos Adicionales relevantes: El Dpto. Tiene deuda de expensas, desde antes de mi contrato, en su momento lo hablé y prometieron regularizar la situación. El Dpto Tiene expensas Ordinarias y Extraordinarias Mis pagos son religiosos, antes del 10 abono el alquiler mensual La inmobiliaria no emite Factura por el pago del alquiler, solo un Recibo X (por lo cual no puedo deducirlo de ganancias) La inmobiliaria me dice que es práctica habitual que yo pague: ABL Expensas Extraordinarias El pago de las expensas extraordinarias las descuenta al mes siguiente del pago del alquiler y hace que impacte en el Recibo X que hace de alquiler, o sea, si pago 1.000.000 hoy de alquiler + 50.000 de expensas extraordinarias, el mes que viene me pone que pague de alquiler $ 900.000 - $ 50.000 (lo imputa como "gasto") y coloca en el total mensual pagado $ 850.000. Esto me hace ruido y no quiero tener el problema que luego me reclame los $ 50.000.- A su vez, al llegar las expensas 5 días después del día 10 (vencimiento para pagar el alquiler sin intereses), me dice que espere a la liquidación y pague: Alquiler + Expensas Ordinarias + Expensas Extraordinarias. Esto también me hace ruido y no quiero tener el problema que luego me reclame los días de retraso por intereses, lo cual es ordenado por ellos.- A su vez entiendo que las expensas al tener deuda contienen intereses, que de ser así las estoy abonando sin ser yo el deudor original, ya que estaban antes de mi ingreso.

Esperando respuesta...

Hace un momento

Buenos dias. Rescindi el contrato de alquiler (CABA) hace 3 meses. El contrato indicaba la devolución del depósito a los 60 días. El inmueble fue devuelto en buenas condiciones. Hay alguna forma de reclamar?

Respuesta: Buenos días, Entiendo tu situación. Sí, tenés derecho a reclamar la devolución del depósito. Si ya pasaron los 60 días estipulados en el contrato y el inmueble fue entregado en buenas condiciones, el propietario está incumpliendo con sus obligaciones. Te sugiero que envíes una carta documento intimando al propietario. En caso de que no responda o se niegue, podrás iniciar acciones legales para reclamar la restitución del depósito más los intereses correspondientes. Para analizar tu caso en detalle y evaluar las mejores estrategias legales, te invito a que te pongas en contacto con el estudio para adquirir el servicio de consulta jurídica.

Hace un momento